Por: Manuel
Pérez
GENERALIDADES
Definición
La
indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya
borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y
cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de
la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica
con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos
(EI/Normas 1; CIC 992; Cat 1471).
Indulgencia
parcial
Es la
indulgencia que libera en parte la pena temporal debida por los pecados
(EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Indulgencia
plenaria
Es la
indulgencia que libera totalmente la pena temporal debida por los pecados
(EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Aplicación
Toda
indulgencia puede aplicarse por sí mismo o por los difuntos como sufragio
(ID/Normas 3; EI/Normas 3; CIC 994; Cat 1032, 1471).
Nunca puede
aplicarse una indulgencia por otra persona viva, pues desconocemos su
predisposición espiritual para recibirla.
Capacidad
Para lucrar
indulgencias se necesita estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia
por lo menos al final de las obras prescritas (EI/Normas 17.1; CIC 996.1).
Requisitos
Para que un
sujeto capaz gane indulgencias debe tener intención, por lo menos general, de
ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la
forma debida (EI/Normas 17.2; CIC 996.2).
Las obras
prescritas actualmente para ganar indulgencias se detallan en este documento
más abajo bajo los epígrafes “Indulgencia parcial” e “Indulgencia plenaria”.
Allí se concretan las circunstancias y momentos que debe reunir cada obra para
que esté enriquecida con una indulgencia, parcial o plenaria. Del mismo modo,
junto a cada obra se especifica el documento en el que se concede dicha
indulgencia para que pueda ser consultado, en caso de duda.
Las penas
del pecado
Para
entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el
pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión
con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se
llama la “pena eterna” del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial,
entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí
abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta
purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado. Estas dos
penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios
desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado.
Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total
purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio
de Trento: DS 1712-13; 1820) (Cat 1472).
Efectos del
perdón de los pecados
El perdón
del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de
las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen.
El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las
pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la
muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe
aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante
la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente
del “hombre viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (cf. Ef 4,24) (Cat 1473).
¿Ganar
indulgencias perdona los pecados?
No. El
perdón de los pecados nos libera de las penas eternas del pecado y sólo se
obtiene por la confesión sacramental, o el acto de contrición perfecto cuando
la primera no puede realizarse. La obtención de las indulgencias nos libera de
las penas temporales del pecado que aún permanecen en nosotros tras el perdón
de los pecados.
¿Puedo
ganar indulgencias si estoy en pecado mortal?
No. Uno de
los requisitos para ganar indulgencias es estar en gracia de Dios. La limpieza
de los restos del pecado en el alma no es posible si los pecados aún no han
sido perdonados. La pérdida de la gracia santificante pone al alma en una
situación de alejamiento de Dios tal que no puede merecer esos beneficios.
¿Y si he
cometido pecados veniales?
Sí. Nadie
puede sustraerse completamente a la comisión de pecados veniales, aun cuando es
una tarea de perfección cristiana en la que todo llamado a la santidad debe
progresar todo lo posible. Dado que para lucrar indulgencias es necesario la
exclusión de todo pecado venial junto a la contrición de corazón, y la comunión
eucarística, con esto es suficiente para que los pecados veniales sean
perdonados en una persona de buena fe.
Las
indulgencias, ¿pueden ganarse para liberar las penas temporales de los pecados
futuros?
No. Las
indulgencias nos liberan de la pena temporal de los pecados pasados y que ya
han sido perdonados. De los pecados futuros que aún no se han cometido no puede
tener efecto ninguno.
Si una
indulgencia puede ganarse mediante una oración, ¿cómo puede realizarse?
Es
suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente
mientras otro la reza (EI/Normas 23). En cuanto al idioma, puede utilizarse una
traducción a cualquier idioma siempre que la misma haya sido aprobada por la
autoridad eclesiástica competente (EI/Normas 22).
Los sordos
y mudos, ¿pueden ganar indulgencias que consistan en preces?
Los sordos
y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas si,
junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente
y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con
que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que
las recorran con la vista (EI/Normas 26).
¿Qué es
necesario hacer para ganar una indulgencia que consiste en visitar un lugar o
templo?
La visita a
un lugar o un templo por el que se gana una indulgencia debe realizarse con
espíritu de piedad, desde el mediodía del día anterior al prescrito hasta la
medianoche final del día dispuesto para ganarla, y rezando un Padrenuestro y un
Credo.
Una fiesta
trasladada de día
La
indulgencia aneja a una fiesta se considera trasladada al mismo día al que se
traslada dicha fiesta o su solemnidad externa (EI/Normas 13).
Vigor de
concesiones antiguas de indulgencias
Si es una
concesión de indulgencias antigua aneja al uso de un objeto de piedad, cesó su
vigor a los tres meses de publicarse la Constitución Apostólica Indulgentiarum
Doctrina el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Si es una
concesión de indulgencias antiguas relativas a órdenes religiosas y otros
institutos religiosos y seculares, incluso asociaciones de fieles, debía
tramitarse su renovación ante la Penitenciaría Apostólica antes de cumplirse un
año desde la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID,
disposiciones finales).
En dichas
concesiones antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos
religiosos y seculares, perderán todo vigor las que no hubieran sido
confirmadas antes de 2 años de la entrada en vigor de la Constitución
Apostólica ID el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Normativa
La
normativa básica vigente al confeccionarse este documento se recoge en el
Enchiridion Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999, dado por la
Penitenciaría Apostólica el 16 de julio de dicho año. Dicho Enchiridion fue
elaborado a instancias de la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina de
S.S. Pablo VI de 1-1-1967. El Código de Derecho Canónico de 25-1-1983 también
recoge en sus artículos 992 a 997 ciertas normas relativas a las indulgencias,
así como el Catecismo (1471-1479).
El Decreto
de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica sobre el Don de la Indulgencia fue
promulgado con ocasión del Año Santo Jubilar pero contiene “indicaciones de
índole general sobre las indulgencias” que entendemos que son aplicables a
cualquier indulgencia a tenor del propio texto. En ellas se indica que los
ritos sagrados y oraciones que acompañan a la obra indulgenciada pueden
realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado (Ver dicho
Decreto de 29-1-2000).
El resto de
Decretos citados al pie de este documento se desprende de su literalidad que
tienen valor perpetuo.
Advertencia
Este
escrito sólo puede considerarse un resumen ordenado de las indulgencias
vigentes en el momento de realizarse con la finalidad de facilitar el
conocimiento de las indulgencias, y no una edición o publicación exhaustiva que
recoja las mismas.
En caso de
duda, debe consultarse siempre la fuente original que se cita junto a cada obra
indulgenciada y cada norma para verificar que la indulgencia se consigue con
los requisitos explicados. Para ello, todas las fuentes originales consultadas
pueden ser accedidas mediante los enlaces colocados al final del texto (al
menos en octubre de 2017). También puede consultarse el Manual de Indulgencias,
publicado en español por Coeditores Litúrgicos en 2007 en su primera edición.
Ciertas
concesiones de indulgencias tradicionales (por ejemplo, las que acompañan al
escapulario de la Virgen del Carmen) no se recogen en este documento aplicando
un criterio de prudencia. De la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina
podría desprenderse que no han sido renovadas, dado que no hemos podido
verificar dicha renovación y ante la duda, hemos preferido no incluirlas.
INDULGENCIA
PARCIAL
Frecuencia
Pueden
ganarse varias veces al día (EI/Normas 18.1; ID/Normas 6).
Capacidad
La general:
estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de
la obra prescrita (EI/Normas 17.1).
Requisitos
Los
generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las
obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas
17.2).
De la
parcial, en concreto: contrición de corazón (EI/Proemio a Concesiones 5).
Parcial por
ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta
Si una obra
enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes,
si no puede realizarse completa por una causa razonable, puede ganar
indulgencia parcial por la parte que ha realizado (EI/Normas 20.4)
Parcial por
ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta por cambio de
circunstancias
Si una obra
con indulgencia plenaria puede ser realizada pero con algún cambio en las
circunstancias que determina la concesión para dicha indulgencia (por ejemplo,
renovación de las promesas bautismales, pero fuera del día del propio bautismo
establecido en la concesión), puede ganarse indulgencia parcial por la obra
realizada.
Este cambio
en las circunstancias aparecerá expresamente junto a la concesión original de
indulgencia plenaria bajo un epígrafe como: “Será parcial….”, junto a la cita
de la fuente original donde puede consultarse dicha concesión parcial.
Parcial por
ser una indulgencia plenaria sin las tres condiciones
Igual
sucede en el caso de que en una indulgencia plenaria, no se cumplan las tres
condiciones de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el
Sumo Pontífice. En tal caso, la indulgencia será parcial (ID/Normas 7;
EI/Normas 20.4)
A) CUATRO
CONCESIONES GENERALES
En estas
cuatro concesiones generales no se enriquecen con indulgencia todas las obras
que están descritas en cada una, sino sólo las que se hacen con la disposición
requerida en cada una de las concesiones.
1ª Se
concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus
obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma
a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna
piadosa invocación.
2ª Se
concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de
fe, pone su persona o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio
de los hermanos necesitados.
3ª Se
concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia,
se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
4ª Se
concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias particulares
de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los demás
(EI/Cuatro Concesiones).
B) OTRAS
CONCESIONES. MEDIANTE ORACIONES
Al
Santísimo Sacramento
– Rezar a
Jesús presente en el Santísimo Sacramento, alguna oración eucarística, por
ejemplo: Adoro te devote, O sacrum convivium o Tantum ergo (EI/Concesiones
7.2.2).
– Recitar
una fórmula aprobada del acto de comunión espiritual (EI/Concesiones 8.2.1).
– Recitar
tras la comunión eucarística una fórmula de acción de gracias, como por
ejemplo, Anima Christi o Mírame Oh bueno y dulcísimo Jesús (EI/Concesiones
8.2.2).
A Jesús
misericordioso
– Rezar
piadosamente a Jesús misericordioso una plegaria legítimamente aprobada, por lo
menos con el corazón contrito (Decreto 29-6-2002, de indulgencias de la Divina
Misericordia).
A la
Santísima Virgen
– Rezar
piadosamente el Magnificat (EI/Concesiones 17.2.1).
– Rezar
devotamente el Angelus al amanecer, al mediodía y al atardecer con el versículo
y la oración propia (EI/Concesiones 17.2.2).
– En tiempo
pascual, rezar el Regina Coeli en lugar del Angelus (EI/Concesiones 17.2.2).
– Rezar
fervorosamente a la Virgen María alguna oración, como por ejemplo María Madre
de gracia; Acuérdate o piadosísima Virgen María; Salve; Santa María socorre a
los desgraciados; Sub tuum presidium (EI/Concesiones 17.2.3).
A San José
– Rezar
fervorosamente una oración aprobada a San José (EI/Concesiones 19).
A los
santos apóstoles Pedro y Pablo
– Rezar
fervorosamente una oración a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (EI/Concesiones
20).
Al ángel
custodio
– Rezar
fervorosamente una oración aprobada al ángel custodio (EI/Concesiones 18).
Día de
celebración de un santo o un beato
– Rezar una
oración aprobada, por ejemplo, del Misal Romano en el día del santo o beato
(EI/Concesiones 21.1).
Oraciones
de tradiciones orientales
– Rezar
devotamente alguna de las oraciones siguientes (EI/Concesiones 23.2):
Oración de
acción de gracias (armenia);
Oración
vespertina o por los difuntos (bizantina);
Oración del
Santuario o Lakhu Mara o A ti Señor (caldea);
Oración del
incienso o por la glorificación de María o Madre de Dios (copta);
Oración por
el perdón de los pecados o para alcanzar el seguimiento de Cristo (etiope);
Oración por
la Iglesia o de despedida de la celebración litúrgica (maronita);
Intercesiones
por los difuntos de la liturgia de Santiago (siro-antioquena).
Diversas
intenciones
– Recitar
una oración aprobada por los bienhechores, movido por un afecto sobrenatural de
gratitud (EI/Concesiones 24).
– Rezar una
oración por el Sumo Pontífice debidamente aprobada (EI/Concesiones 25.1).
– Rezar
devotamente una oración por el propio obispo diocesano o eparquial en el
comienzo de su ministerio pastoral o en el aniversario (EI/Concesiones 25.2).
Diversas
fórmulas
– Recitar
devotamente alguna de las letanías aprobadas, por ejemplo, del Santísimo Nombre
de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de N.S.J., de
Santa María Virgen, de San José, de los santos (EI/Concesiones 22.2).
– Recitar
devotamente alguno de los oficios parvos debidamente aprobados, por ejemplo, de
la Pasión de N.S.J., del Sagrado Corazón de Jesús, de Santa María Virgen, de la
Inmaculada Concepción, de San José (EI/Concesiones 22.3).
– Hacer
piadosamente oración mental, para la propia edificación personal
(EI/Concesiones 15).
– Rezar
devotamente alguna plegaria de súplica o acción de gracias al comienzo y al
final del día o al iniciar y terminar las tareas o antes y después de las
comidas (EI/Concesiones 26.2.1 y 2 y 3).
– Rezar
devotamente el Credo apostólico o el Niceno-constantinopolitano (EI/Concesiones
28.2.3).
– Rezar
devotamente los actos de fe, esperanza y caridad, usando cualquier fórmula
legítima (EI/Concesiones 28.2.4).
– Rezar
piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio Divino de difuntos o la invocación
“Dale, Señor, el descanso eterno”. Sólo aplicable por los difuntos
(EI/Concesiones 29.2.2).
De
arrepentimiento
– Recitar
alguna fórmula legítima del acto de contrición, como por ejemplo: Yo, pecador;
Salmo De profundis; Salmo Miserere; salmos graduales; salmos penitenciales
(EI/Concesiones 9.2).
– Rezar,
con el corazón contrito, alguna plegaria legítimamente aprobada a Jesús
misericordioso (Decreto 29-6-2002 sobre la Divina Misericordia)
C) OTRAS
CONCESIONES. MEDIANTE ACCIONES
– Usar
algún objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla) con
devota actitud interna y bendecido por un sacerdote o un diácono. (ID/Normas
17; EI/Normas 15; EI/Concesiones, 14.2).
– Hacer
devotamente la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: “En el
nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” (EI/Concesiones
28.2.2).
–
Participar devotamente en una novena celebrada públicamente (EI/Concesiones
22.1).
– Renovar
las promesas del bautismo, usando alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones
28.2.1).
– Trabajar
en enseñar o aprender la doctrina cristiana (EI/Concesiones 6).
– Asistir
devotamente a otras formas de predicación sagrada que no sean la Santa Misión
(en cuyo caso, sería plenaria) (EI/Concesiones 16.2).
– Examinar
la conciencia para la confesión sacramental con el firme propósito de enmienda
(EI/Concesiones 9.1).
– Visitar
devotamente un cementerio y hacer oración por los difuntos, aunque solo sea
mentalmente. Sólo aplicable en sufragio por los difuntos (EI/Concesiones
29.2.1).
– Visitar
devotamente las catacumbas (EI/Concesiones 33.3).
INDULGENCIA
PLENARIA
Frecuencia
Sólo puede
ganarse una vez al día. In articulo mortis, puede ganarse una indulgencia
plenaria aunque en el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria
(ID/Normas 18; EI/Normas 18.1 y 2).
Capacidad
La general:
estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de
la obra prescrita (EI/Normas 17.1; CIC 996).
Requisitos
Los
generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las
obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas
17.2).
Para ganar
una indulgencia plenaria se necesita: 1) la exclusión de todo afecto a
cualquier pecado, incluso venial, 2) la ejecución de la obra prescrita y 3) las
tres condiciones necesarias: confesión sacramental, comunión eucarística y
oración por las intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padrenuestro y un
Avemaría) (ID/Normas 7 y 10; EI/Normas 20.1 y 5).
Con una
sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias
(ID/Normas 9; Normas 20.2).
Con una
comunión eucarística y una oración por el Sumo Pontífice, sólo se gana una
indulgencia plenaria (ID/Normas 9; EI/Normas 20.2).
Tiempo de
las tres condiciones
Las tres
condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la
obra prescrita, pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones
del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que cumple la obra (ID/Normas 8).
Es
conveniente, aunque no necesario, que la confesión sacramental y especialmente
la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se
realicen el mismo día que la obra prescrita, aunque es suficiente que estos
sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte)
antes o después del acto indulgenciado (Don de indulgencia, 29-1-2000).
INDULGENCIA
PLENARIA – CONCESIONES EN MOMENTOS ESPECIALES
Cualquier
día
– Adoración
al Santísimo Sacramento durante al menos media hora (EI/Concesiones 7.1.1).
Será
parcial si el tiempo es menor (EI/Concesiones, 7.2.1).
– Piadoso
ejercicio del Vía Crucis en una Iglesia y pasando de una estación a otra en un
Vía Crucis legítimamente erigido, aunque no se requiere la meditación en cada
una de las estaciones. Si se hace con concurrencia de personas, basta con que
el que lo dirija pase de una estación a otra y los demás permanezcan en su
lugar (EI/Concesiones 13.2).
– Rezo del
Santo Rosario o Himno Akathistos (no necesariamente íntegro) en una iglesia u
oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y
siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin. También seguir la
retransmisión por radio o televisión de dicho rezo por el Santo Padre. Basta
que sean 5 decenas, pero han de ser seguidas, y hay que añadir la piadosa
meditación de los misterios, que basta con que se una a la oración vocal en el
rezo no público (EI/Concesiones 17.1.1 y 2; y 23,1).
Será
parcial: en otras condiciones, por ejemplo, si se reza privadamente
(EI/Concesiones 17.1; y 23.1).
– Rezo del
oficio Paraclisis, en las mismas condiciones del Himno Akathistos.
– Lectura
piadosa de la Sagrada Escritura con veneración y a manera de lectura espiritual
durante al menos media hora (EI/Concesiones 30.1).
Si la
persona no puede leer la lectura anterior puede hacerse por medio del texto
leido por otra persona o por medio de audio o video (EI/Concesiones 30.1)
Primeras
comuniones
– Recibir
por primera vez la sagrada comunión, o acompañar a los que reciben por primera
vez la sagrada comunión (EI/Concesiones 8.1.1).
Ejercicios
espirituales o retiros
– Practicar
ejercicios espirituales al menos tres días íntegros (EI/Concesiones 10.1).
Será
parcial: si es un retiro mensual (EI/Concesiones 10.2).
Día
universal para el fomento de las vocaciones o bien Día universal para la
pastoral de los enfermos y discapacitados o bien Día universal para ayudar a
los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos a la santidad
– Asistir a
las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los días destinados a estas
celebraciones de carácter universal, como por ejemplo los Días universales
señalados en el título (EI/Concesiones 5).
Será
parcial: si el fiel se une en oración a dichas celebraciones (EI/Concesiones
5).
Primera
consagración de la familia al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia
–
Piadosamente recitar una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una
imagen del Sagrado Corazón o la Sagrada Familia, en una celebración ritual que,
si fuera posible, sea presidida por un sacerdote o diácono (EI/Concesiones 1).
Será
parcial: en el día del aniversario de la primera consagración (EI/Concesiones
1).
Reunión
eucarística
–
Participar en el solemne rito eucarístico de clausura de una reunión
eucarística (EI/Concesiones 7.1.4).
Santa
Misión
– Escuchar
algunos sermones durante la Santa Misión, y asistir a la solemne conclusión de
la misma (EI/Concesiones 16.1).
Nuevo santo
o beato
– Visitar
devotamente el lugar donde se celebre, durante el año, una celebración solemne
en su honor, rezando un Padrenuestro y un Credo. Se concede por una sola vez
(EI/Concesiones 21.2).
Primera
misa
– Al
sacerdote que la celebra en presencia del pueblo y a los fieles que asisten
(EI/Concesiones 27.1.1 y 2).
Aniversario
de los sacerdotes, en los 25, 50, 60 y 70 años
– A los
sacerdotes que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los
fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.1 y 3).
Aniversario
de los obispos, en los 25, 40 y 50 años
– A los
obispos que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles
que asistan (EI/Concesiones 27.2.2 y 3).
Sínodo
diocesano
– Visitar
la Iglesia donde se celebra el Sínodo y rezar un Padrenuestro y un Credo. Se
concede solo una vez. (EI/Concesiones 31)
Visita
pastoral
– Asistir a
la función sagrada que preside el visitador (EI/Concesiones 32).
Bendición
papal impartida por el Obispo
– Los
Obispos pueden impartir la bendición papal con indulgencia plenaria tres veces
al año en las solemnidades o fiestas que determinen, aunque no hayan celebrado
la Misa y sólo asistan a ella. Se impartiría al final de la Misa (EI/Normas
7.2)
– Si en el
territorio de un Obispo existiera una o varias concatedrales, podría impartir
una vez al año en cada una de ellas la bendición papal con indulgencia plenaria
en el día de su elección (Decreto 29-6-2002 sobre bendición papal en
concatedral).
En peligro
de muerte
– Desde
antiguo, en peligro de muerte un sacerdote puede impartir a un moribundo o a
alguien que está en trance de muerte probable (soldados en la guerra) la
bendición papal con indulgencia plenaria para el momento de la muerte. El Papa
Benedicto XIV prescribió la fórmula y que el enfermo debía recibir los
sacramentos, invocar el Santísimo Nombre de Jesús y resignarse a la voluntad de
Dios (EI/Concesiones 12.1).
– Si no
hubiera sacerdote, la Iglesia concede indulgencia plenaria en peligro de muerte
al fiel que se halle debidamente dispuesto (exclusión de todo pecado incluso
venial, y estado de gracia) y que haya rezado habitualmente durante su vida
algunas oraciones. Las tres condiciones habituales las suple la Iglesia. Es
aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz (ID/Normas 18).