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jueves, 26 de abril de 2018

Las Indulgencias


       Por: Manuel Pérez


   GENERALIDADES
Definición
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (EI/Normas 1; CIC 992; Cat 1471).

Indulgencia parcial
Es la indulgencia que libera en parte la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).

Indulgencia plenaria
Es la indulgencia que libera totalmente la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).

Aplicación
Toda indulgencia puede aplicarse por sí mismo o por los difuntos como sufragio (ID/Normas 3; EI/Normas 3; CIC 994; Cat 1032, 1471).
Nunca puede aplicarse una indulgencia por otra persona viva, pues desconocemos su predisposición espiritual para recibirla.

Capacidad
Para lucrar indulgencias se necesita estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas (EI/Normas 17.1; CIC 996.1).

Requisitos
Para que un sujeto capaz gane indulgencias debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2; CIC 996.2).
Las obras prescritas actualmente para ganar indulgencias se detallan en este documento más abajo bajo los epígrafes “Indulgencia parcial” e “Indulgencia plenaria”. Allí se concretan las circunstancias y momentos que debe reunir cada obra para que esté enriquecida con una indulgencia, parcial o plenaria. Del mismo modo, junto a cada obra se especifica el documento en el que se concede dicha indulgencia para que pueda ser consultado, en caso de duda.

Las penas del pecado
Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la “pena eterna” del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820) (Cat 1472).

Efectos del perdón de los pecados
El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del “hombre viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (cf. Ef 4,24) (Cat 1473).

¿Ganar indulgencias perdona los pecados?
No. El perdón de los pecados nos libera de las penas eternas del pecado y sólo se obtiene por la confesión sacramental, o el acto de contrición perfecto cuando la primera no puede realizarse. La obtención de las indulgencias nos libera de las penas temporales del pecado que aún permanecen en nosotros tras el perdón de los pecados.

¿Puedo ganar indulgencias si estoy en pecado mortal?
No. Uno de los requisitos para ganar indulgencias es estar en gracia de Dios. La limpieza de los restos del pecado en el alma no es posible si los pecados aún no han sido perdonados. La pérdida de la gracia santificante pone al alma en una situación de alejamiento de Dios tal que no puede merecer esos beneficios.

¿Y si he cometido pecados veniales?
Sí. Nadie puede sustraerse completamente a la comisión de pecados veniales, aun cuando es una tarea de perfección cristiana en la que todo llamado a la santidad debe progresar todo lo posible. Dado que para lucrar indulgencias es necesario la exclusión de todo pecado venial junto a la contrición de corazón, y la comunión eucarística, con esto es suficiente para que los pecados veniales sean perdonados en una persona de buena fe.

Las indulgencias, ¿pueden ganarse para liberar las penas temporales de los pecados futuros?
No. Las indulgencias nos liberan de la pena temporal de los pecados pasados y que ya han sido perdonados. De los pecados futuros que aún no se han cometido no puede tener efecto ninguno.

Si una indulgencia puede ganarse mediante una oración, ¿cómo puede realizarse?
Es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza (EI/Normas 23). En cuanto al idioma, puede utilizarse una traducción a cualquier idioma siempre que la misma haya sido aprobada por la autoridad eclesiástica competente (EI/Normas 22).

Los sordos y mudos, ¿pueden ganar indulgencias que consistan en preces?
Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas si, junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista (EI/Normas 26).

¿Qué es necesario hacer para ganar una indulgencia que consiste en visitar un lugar o templo?
La visita a un lugar o un templo por el que se gana una indulgencia debe realizarse con espíritu de piedad, desde el mediodía del día anterior al prescrito hasta la medianoche final del día dispuesto para ganarla, y rezando un Padrenuestro y un Credo.


Una fiesta trasladada de día
La indulgencia aneja a una fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa (EI/Normas 13).

Vigor de concesiones antiguas de indulgencias
Si es una concesión de indulgencias antigua aneja al uso de un objeto de piedad, cesó su vigor a los tres meses de publicarse la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Si es una concesión de indulgencias antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos religiosos y seculares, incluso asociaciones de fieles, debía tramitarse su renovación ante la Penitenciaría Apostólica antes de cumplirse un año desde la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
En dichas concesiones antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos religiosos y seculares, perderán todo vigor las que no hubieran sido confirmadas antes de 2 años de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).

Normativa
La normativa básica vigente al confeccionarse este documento se recoge en el Enchiridion Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999, dado por la Penitenciaría Apostólica el 16 de julio de dicho año. Dicho Enchiridion fue elaborado a instancias de la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina de S.S. Pablo VI de 1-1-1967. El Código de Derecho Canónico de 25-1-1983 también recoge en sus artículos 992 a 997 ciertas normas relativas a las indulgencias, así como el Catecismo (1471-1479).
El Decreto de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica sobre el Don de la Indulgencia fue promulgado con ocasión del Año Santo Jubilar pero contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias” que entendemos que son aplicables a cualquier indulgencia a tenor del propio texto. En ellas se indica que los ritos sagrados y oraciones que acompañan a la obra indulgenciada pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado (Ver dicho Decreto de 29-1-2000).
El resto de Decretos citados al pie de este documento se desprende de su literalidad que tienen valor perpetuo.

Advertencia
Este escrito sólo puede considerarse un resumen ordenado de las indulgencias vigentes en el momento de realizarse con la finalidad de facilitar el conocimiento de las indulgencias, y no una edición o publicación exhaustiva que recoja las mismas.
En caso de duda, debe consultarse siempre la fuente original que se cita junto a cada obra indulgenciada y cada norma para verificar que la indulgencia se consigue con los requisitos explicados. Para ello, todas las fuentes originales consultadas pueden ser accedidas mediante los enlaces colocados al final del texto (al menos en octubre de 2017). También puede consultarse el Manual de Indulgencias, publicado en español por Coeditores Litúrgicos en 2007 en su primera edición.
Ciertas concesiones de indulgencias tradicionales (por ejemplo, las que acompañan al escapulario de la Virgen del Carmen) no se recogen en este documento aplicando un criterio de prudencia. De la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina podría desprenderse que no han sido renovadas, dado que no hemos podido verificar dicha renovación y ante la duda, hemos preferido no incluirlas.

INDULGENCIA PARCIAL
Frecuencia
Pueden ganarse varias veces al día (EI/Normas 18.1; ID/Normas 6).

Capacidad
La general: estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1).

Requisitos
Los generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2).
De la parcial, en concreto: contrición de corazón (EI/Proemio a Concesiones 5).

Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta
Si una obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes, si no puede realizarse completa por una causa razonable, puede ganar indulgencia parcial por la parte que ha realizado (EI/Normas 20.4)

Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta por cambio de circunstancias
Si una obra con indulgencia plenaria puede ser realizada pero con algún cambio en las circunstancias que determina la concesión para dicha indulgencia (por ejemplo, renovación de las promesas bautismales, pero fuera del día del propio bautismo establecido en la concesión), puede ganarse indulgencia parcial por la obra realizada.
Este cambio en las circunstancias aparecerá expresamente junto a la concesión original de indulgencia plenaria bajo un epígrafe como: “Será parcial….”, junto a la cita de la fuente original donde puede consultarse dicha concesión parcial.

Parcial por ser una indulgencia plenaria sin las tres condiciones
Igual sucede en el caso de que en una indulgencia plenaria, no se cumplan las tres condiciones de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el Sumo Pontífice. En tal caso, la indulgencia será parcial (ID/Normas 7; EI/Normas 20.4)

A) CUATRO CONCESIONES GENERALES
En estas cuatro concesiones generales no se enriquecen con indulgencia todas las obras que están descritas en cada una, sino sólo las que se hacen con la disposición requerida en cada una de las concesiones.
1ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación.
2ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
3ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
4ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los demás (EI/Cuatro Concesiones).

B) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ORACIONES

Al Santísimo Sacramento
– Rezar a Jesús presente en el Santísimo Sacramento, alguna oración eucarística, por ejemplo: Adoro te devote, O sacrum convivium o Tantum ergo (EI/Concesiones 7.2.2).
– Recitar una fórmula aprobada del acto de comunión espiritual (EI/Concesiones 8.2.1).
– Recitar tras la comunión eucarística una fórmula de acción de gracias, como por ejemplo, Anima Christi o Mírame Oh bueno y dulcísimo Jesús (EI/Concesiones 8.2.2).

A Jesús misericordioso
– Rezar piadosamente a Jesús misericordioso una plegaria legítimamente aprobada, por lo menos con el corazón contrito (Decreto 29-6-2002, de indulgencias de la Divina Misericordia).

A la Santísima Virgen
– Rezar piadosamente el Magnificat (EI/Concesiones 17.2.1).
– Rezar devotamente el Angelus al amanecer, al mediodía y al atardecer con el versículo y la oración propia (EI/Concesiones 17.2.2).
– En tiempo pascual, rezar el Regina Coeli en lugar del Angelus (EI/Concesiones 17.2.2).
– Rezar fervorosamente a la Virgen María alguna oración, como por ejemplo María Madre de gracia; Acuérdate o piadosísima Virgen María; Salve; Santa María socorre a los desgraciados; Sub tuum presidium (EI/Concesiones 17.2.3).

A San José
– Rezar fervorosamente una oración aprobada a San José (EI/Concesiones 19).

A los santos apóstoles Pedro y Pablo
– Rezar fervorosamente una oración a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (EI/Concesiones 20).

Al ángel custodio
– Rezar fervorosamente una oración aprobada al ángel custodio (EI/Concesiones 18).

Día de celebración de un santo o un beato
– Rezar una oración aprobada, por ejemplo, del Misal Romano en el día del santo o beato (EI/Concesiones 21.1).

Oraciones de tradiciones orientales
– Rezar devotamente alguna de las oraciones siguientes (EI/Concesiones 23.2):
Oración de acción de gracias (armenia);
Oración vespertina o por los difuntos (bizantina);
Oración del Santuario o Lakhu Mara o A ti Señor (caldea);
Oración del incienso o por la glorificación de María o Madre de Dios (copta);
Oración por el perdón de los pecados o para alcanzar el seguimiento de Cristo (etiope);
Oración por la Iglesia o de despedida de la celebración litúrgica (maronita);
Intercesiones por los difuntos de la liturgia de Santiago (siro-antioquena).

Diversas intenciones
– Recitar una oración aprobada por los bienhechores, movido por un afecto sobrenatural de gratitud (EI/Concesiones 24).
– Rezar una oración por el Sumo Pontífice debidamente aprobada (EI/Concesiones 25.1).
– Rezar devotamente una oración por el propio obispo diocesano o eparquial en el comienzo de su ministerio pastoral o en el aniversario (EI/Concesiones 25.2).

Diversas fórmulas
– Recitar devotamente alguna de las letanías aprobadas, por ejemplo, del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de N.S.J., de Santa María Virgen, de San José, de los santos (EI/Concesiones 22.2).
– Recitar devotamente alguno de los oficios parvos debidamente aprobados, por ejemplo, de la Pasión de N.S.J., del Sagrado Corazón de Jesús, de Santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de San José (EI/Concesiones 22.3).
– Hacer piadosamente oración mental, para la propia edificación personal (EI/Concesiones 15).
– Rezar devotamente alguna plegaria de súplica o acción de gracias al comienzo y al final del día o al iniciar y terminar las tareas o antes y después de las comidas (EI/Concesiones 26.2.1 y 2 y 3).
– Rezar devotamente el Credo apostólico o el Niceno-constantinopolitano (EI/Concesiones 28.2.3).
– Rezar devotamente los actos de fe, esperanza y caridad, usando cualquier fórmula legítima (EI/Concesiones 28.2.4).
– Rezar piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio Divino de difuntos o la invocación “Dale, Señor, el descanso eterno”. Sólo aplicable por los difuntos (EI/Concesiones 29.2.2).

De arrepentimiento
– Recitar alguna fórmula legítima del acto de contrición, como por ejemplo: Yo, pecador; Salmo De profundis; Salmo Miserere; salmos graduales; salmos penitenciales (EI/Concesiones 9.2).
– Rezar, con el corazón contrito, alguna plegaria legítimamente aprobada a Jesús misericordioso (Decreto 29-6-2002 sobre la Divina Misericordia)

C) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ACCIONES
– Usar algún objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla) con devota actitud interna y bendecido por un sacerdote o un diácono. (ID/Normas 17; EI/Normas 15; EI/Concesiones, 14.2).
– Hacer devotamente la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: “En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” (EI/Concesiones 28.2.2).
– Participar devotamente en una novena celebrada públicamente (EI/Concesiones 22.1).
– Renovar las promesas del bautismo, usando alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.2.1).
– Trabajar en enseñar o aprender la doctrina cristiana (EI/Concesiones 6).
– Asistir devotamente a otras formas de predicación sagrada que no sean la Santa Misión (en cuyo caso, sería plenaria) (EI/Concesiones 16.2).
– Examinar la conciencia para la confesión sacramental con el firme propósito de enmienda (EI/Concesiones 9.1).
– Visitar devotamente un cementerio y hacer oración por los difuntos, aunque solo sea mentalmente. Sólo aplicable en sufragio por los difuntos (EI/Concesiones 29.2.1).
– Visitar devotamente las catacumbas (EI/Concesiones 33.3).

INDULGENCIA PLENARIA
Frecuencia
Sólo puede ganarse una vez al día. In articulo mortis, puede ganarse una indulgencia plenaria aunque en el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria (ID/Normas 18; EI/Normas 18.1 y 2).

Capacidad
La general: estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1; CIC 996).

Requisitos
Los generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2).
Para ganar una indulgencia plenaria se necesita: 1) la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, 2) la ejecución de la obra prescrita y 3) las tres condiciones necesarias: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padrenuestro y un Avemaría) (ID/Normas 7 y 10; EI/Normas 20.1 y 5).
Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias (ID/Normas 9; Normas 20.2).
Con una comunión eucarística y una oración por el Sumo Pontífice, sólo se gana una indulgencia plenaria (ID/Normas 9; EI/Normas 20.2).

Tiempo de las tres condiciones
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita, pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que cumple la obra (ID/Normas 8).
Es conveniente, aunque no necesario, que la confesión sacramental y especialmente la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que la obra prescrita, aunque es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado (Don de indulgencia, 29-1-2000).

INDULGENCIA PLENARIA – CONCESIONES EN MOMENTOS ESPECIALES

Cualquier día
– Adoración al Santísimo Sacramento durante al menos media hora (EI/Concesiones 7.1.1).
Será parcial si el tiempo es menor (EI/Concesiones, 7.2.1).
– Piadoso ejercicio del Vía Crucis en una Iglesia y pasando de una estación a otra en un Vía Crucis legítimamente erigido, aunque no se requiere la meditación en cada una de las estaciones. Si se hace con concurrencia de personas, basta con que el que lo dirija pase de una estación a otra y los demás permanezcan en su lugar (EI/Concesiones 13.2).
– Rezo del Santo Rosario o Himno Akathistos (no necesariamente íntegro) en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin. También seguir la retransmisión por radio o televisión de dicho rezo por el Santo Padre. Basta que sean 5 decenas, pero han de ser seguidas, y hay que añadir la piadosa meditación de los misterios, que basta con que se una a la oración vocal en el rezo no público (EI/Concesiones 17.1.1 y 2; y 23,1).
Será parcial: en otras condiciones, por ejemplo, si se reza privadamente (EI/Concesiones 17.1; y 23.1).
– Rezo del oficio Paraclisis, en las mismas condiciones del Himno Akathistos.
– Lectura piadosa de la Sagrada Escritura con veneración y a manera de lectura espiritual durante al menos media hora (EI/Concesiones 30.1).
Si la persona no puede leer la lectura anterior puede hacerse por medio del texto leido por otra persona o por medio de audio o video (EI/Concesiones 30.1)

Primeras comuniones
– Recibir por primera vez la sagrada comunión, o acompañar a los que reciben por primera vez la sagrada comunión (EI/Concesiones 8.1.1).

Ejercicios espirituales o retiros
– Practicar ejercicios espirituales al menos tres días íntegros (EI/Concesiones 10.1).
Será parcial: si es un retiro mensual (EI/Concesiones 10.2).

Día universal para el fomento de las vocaciones o bien Día universal para la pastoral de los enfermos y discapacitados o bien Día universal para ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos a la santidad
– Asistir a las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los días destinados a estas celebraciones de carácter universal, como por ejemplo los Días universales señalados en el título (EI/Concesiones 5).
Será parcial: si el fiel se une en oración a dichas celebraciones (EI/Concesiones 5).

Primera consagración de la familia al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia
– Piadosamente recitar una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del Sagrado Corazón o la Sagrada Familia, en una celebración ritual que, si fuera posible, sea presidida por un sacerdote o diácono (EI/Concesiones 1).
Será parcial: en el día del aniversario de la primera consagración (EI/Concesiones 1).

Reunión eucarística
– Participar en el solemne rito eucarístico de clausura de una reunión eucarística (EI/Concesiones 7.1.4).

Santa Misión
– Escuchar algunos sermones durante la Santa Misión, y asistir a la solemne conclusión de la misma (EI/Concesiones 16.1).

Nuevo santo o beato
– Visitar devotamente el lugar donde se celebre, durante el año, una celebración solemne en su honor, rezando un Padrenuestro y un Credo. Se concede por una sola vez (EI/Concesiones 21.2).

Primera misa
– Al sacerdote que la celebra en presencia del pueblo y a los fieles que asisten (EI/Concesiones 27.1.1 y 2).

Aniversario de los sacerdotes, en los 25, 50, 60 y 70 años
– A los sacerdotes que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.1 y 3).

Aniversario de los obispos, en los 25, 40 y 50 años
– A los obispos que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.2 y 3).

Sínodo diocesano
– Visitar la Iglesia donde se celebra el Sínodo y rezar un Padrenuestro y un Credo. Se concede solo una vez. (EI/Concesiones 31)

Visita pastoral
– Asistir a la función sagrada que preside el visitador (EI/Concesiones 32).

Bendición papal impartida por el Obispo
– Los Obispos pueden impartir la bendición papal con indulgencia plenaria tres veces al año en las solemnidades o fiestas que determinen, aunque no hayan celebrado la Misa y sólo asistan a ella. Se impartiría al final de la Misa (EI/Normas 7.2)
– Si en el territorio de un Obispo existiera una o varias concatedrales, podría impartir una vez al año en cada una de ellas la bendición papal con indulgencia plenaria en el día de su elección (Decreto 29-6-2002 sobre bendición papal en concatedral).

En peligro de muerte
– Desde antiguo, en peligro de muerte un sacerdote puede impartir a un moribundo o a alguien que está en trance de muerte probable (soldados en la guerra) la bendición papal con indulgencia plenaria para el momento de la muerte. El Papa Benedicto XIV prescribió la fórmula y que el enfermo debía recibir los sacramentos, invocar el Santísimo Nombre de Jesús y resignarse a la voluntad de Dios (EI/Concesiones 12.1).
– Si no hubiera sacerdote, la Iglesia concede indulgencia plenaria en peligro de muerte al fiel que se halle debidamente dispuesto (exclusión de todo pecado incluso venial, y estado de gracia) y que haya rezado habitualmente durante su vida algunas oraciones. Las tres condiciones habituales las suple la Iglesia. Es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz (ID/Normas 18).