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jueves, 26 de abril de 2018

Las Indulgencias


       Por: Manuel Pérez


   GENERALIDADES
Definición
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (EI/Normas 1; CIC 992; Cat 1471).

Indulgencia parcial
Es la indulgencia que libera en parte la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).

Indulgencia plenaria
Es la indulgencia que libera totalmente la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).

Aplicación
Toda indulgencia puede aplicarse por sí mismo o por los difuntos como sufragio (ID/Normas 3; EI/Normas 3; CIC 994; Cat 1032, 1471).
Nunca puede aplicarse una indulgencia por otra persona viva, pues desconocemos su predisposición espiritual para recibirla.

Capacidad
Para lucrar indulgencias se necesita estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas (EI/Normas 17.1; CIC 996.1).

Requisitos
Para que un sujeto capaz gane indulgencias debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2; CIC 996.2).
Las obras prescritas actualmente para ganar indulgencias se detallan en este documento más abajo bajo los epígrafes “Indulgencia parcial” e “Indulgencia plenaria”. Allí se concretan las circunstancias y momentos que debe reunir cada obra para que esté enriquecida con una indulgencia, parcial o plenaria. Del mismo modo, junto a cada obra se especifica el documento en el que se concede dicha indulgencia para que pueda ser consultado, en caso de duda.

Las penas del pecado
Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la “pena eterna” del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820) (Cat 1472).

Efectos del perdón de los pecados
El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del “hombre viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (cf. Ef 4,24) (Cat 1473).

¿Ganar indulgencias perdona los pecados?
No. El perdón de los pecados nos libera de las penas eternas del pecado y sólo se obtiene por la confesión sacramental, o el acto de contrición perfecto cuando la primera no puede realizarse. La obtención de las indulgencias nos libera de las penas temporales del pecado que aún permanecen en nosotros tras el perdón de los pecados.

¿Puedo ganar indulgencias si estoy en pecado mortal?
No. Uno de los requisitos para ganar indulgencias es estar en gracia de Dios. La limpieza de los restos del pecado en el alma no es posible si los pecados aún no han sido perdonados. La pérdida de la gracia santificante pone al alma en una situación de alejamiento de Dios tal que no puede merecer esos beneficios.

¿Y si he cometido pecados veniales?
Sí. Nadie puede sustraerse completamente a la comisión de pecados veniales, aun cuando es una tarea de perfección cristiana en la que todo llamado a la santidad debe progresar todo lo posible. Dado que para lucrar indulgencias es necesario la exclusión de todo pecado venial junto a la contrición de corazón, y la comunión eucarística, con esto es suficiente para que los pecados veniales sean perdonados en una persona de buena fe.

Las indulgencias, ¿pueden ganarse para liberar las penas temporales de los pecados futuros?
No. Las indulgencias nos liberan de la pena temporal de los pecados pasados y que ya han sido perdonados. De los pecados futuros que aún no se han cometido no puede tener efecto ninguno.

Si una indulgencia puede ganarse mediante una oración, ¿cómo puede realizarse?
Es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza (EI/Normas 23). En cuanto al idioma, puede utilizarse una traducción a cualquier idioma siempre que la misma haya sido aprobada por la autoridad eclesiástica competente (EI/Normas 22).

Los sordos y mudos, ¿pueden ganar indulgencias que consistan en preces?
Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas si, junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista (EI/Normas 26).

¿Qué es necesario hacer para ganar una indulgencia que consiste en visitar un lugar o templo?
La visita a un lugar o un templo por el que se gana una indulgencia debe realizarse con espíritu de piedad, desde el mediodía del día anterior al prescrito hasta la medianoche final del día dispuesto para ganarla, y rezando un Padrenuestro y un Credo.


Una fiesta trasladada de día
La indulgencia aneja a una fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa (EI/Normas 13).

Vigor de concesiones antiguas de indulgencias
Si es una concesión de indulgencias antigua aneja al uso de un objeto de piedad, cesó su vigor a los tres meses de publicarse la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
Si es una concesión de indulgencias antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos religiosos y seculares, incluso asociaciones de fieles, debía tramitarse su renovación ante la Penitenciaría Apostólica antes de cumplirse un año desde la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).
En dichas concesiones antiguas relativas a órdenes religiosas y otros institutos religiosos y seculares, perderán todo vigor las que no hubieran sido confirmadas antes de 2 años de la entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID, disposiciones finales).

Normativa
La normativa básica vigente al confeccionarse este documento se recoge en el Enchiridion Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999, dado por la Penitenciaría Apostólica el 16 de julio de dicho año. Dicho Enchiridion fue elaborado a instancias de la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina de S.S. Pablo VI de 1-1-1967. El Código de Derecho Canónico de 25-1-1983 también recoge en sus artículos 992 a 997 ciertas normas relativas a las indulgencias, así como el Catecismo (1471-1479).
El Decreto de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica sobre el Don de la Indulgencia fue promulgado con ocasión del Año Santo Jubilar pero contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias” que entendemos que son aplicables a cualquier indulgencia a tenor del propio texto. En ellas se indica que los ritos sagrados y oraciones que acompañan a la obra indulgenciada pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado (Ver dicho Decreto de 29-1-2000).
El resto de Decretos citados al pie de este documento se desprende de su literalidad que tienen valor perpetuo.

Advertencia
Este escrito sólo puede considerarse un resumen ordenado de las indulgencias vigentes en el momento de realizarse con la finalidad de facilitar el conocimiento de las indulgencias, y no una edición o publicación exhaustiva que recoja las mismas.
En caso de duda, debe consultarse siempre la fuente original que se cita junto a cada obra indulgenciada y cada norma para verificar que la indulgencia se consigue con los requisitos explicados. Para ello, todas las fuentes originales consultadas pueden ser accedidas mediante los enlaces colocados al final del texto (al menos en octubre de 2017). También puede consultarse el Manual de Indulgencias, publicado en español por Coeditores Litúrgicos en 2007 en su primera edición.
Ciertas concesiones de indulgencias tradicionales (por ejemplo, las que acompañan al escapulario de la Virgen del Carmen) no se recogen en este documento aplicando un criterio de prudencia. De la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina podría desprenderse que no han sido renovadas, dado que no hemos podido verificar dicha renovación y ante la duda, hemos preferido no incluirlas.

INDULGENCIA PARCIAL
Frecuencia
Pueden ganarse varias veces al día (EI/Normas 18.1; ID/Normas 6).

Capacidad
La general: estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1).

Requisitos
Los generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2).
De la parcial, en concreto: contrición de corazón (EI/Proemio a Concesiones 5).

Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta
Si una obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes, si no puede realizarse completa por una causa razonable, puede ganar indulgencia parcial por la parte que ha realizado (EI/Normas 20.4)

Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra incompleta por cambio de circunstancias
Si una obra con indulgencia plenaria puede ser realizada pero con algún cambio en las circunstancias que determina la concesión para dicha indulgencia (por ejemplo, renovación de las promesas bautismales, pero fuera del día del propio bautismo establecido en la concesión), puede ganarse indulgencia parcial por la obra realizada.
Este cambio en las circunstancias aparecerá expresamente junto a la concesión original de indulgencia plenaria bajo un epígrafe como: “Será parcial….”, junto a la cita de la fuente original donde puede consultarse dicha concesión parcial.

Parcial por ser una indulgencia plenaria sin las tres condiciones
Igual sucede en el caso de que en una indulgencia plenaria, no se cumplan las tres condiciones de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el Sumo Pontífice. En tal caso, la indulgencia será parcial (ID/Normas 7; EI/Normas 20.4)

A) CUATRO CONCESIONES GENERALES
En estas cuatro concesiones generales no se enriquecen con indulgencia todas las obras que están descritas en cada una, sino sólo las que se hacen con la disposición requerida en cada una de las concesiones.
1ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación.
2ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
3ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
4ª Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los demás (EI/Cuatro Concesiones).

B) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ORACIONES

Al Santísimo Sacramento
– Rezar a Jesús presente en el Santísimo Sacramento, alguna oración eucarística, por ejemplo: Adoro te devote, O sacrum convivium o Tantum ergo (EI/Concesiones 7.2.2).
– Recitar una fórmula aprobada del acto de comunión espiritual (EI/Concesiones 8.2.1).
– Recitar tras la comunión eucarística una fórmula de acción de gracias, como por ejemplo, Anima Christi o Mírame Oh bueno y dulcísimo Jesús (EI/Concesiones 8.2.2).

A Jesús misericordioso
– Rezar piadosamente a Jesús misericordioso una plegaria legítimamente aprobada, por lo menos con el corazón contrito (Decreto 29-6-2002, de indulgencias de la Divina Misericordia).

A la Santísima Virgen
– Rezar piadosamente el Magnificat (EI/Concesiones 17.2.1).
– Rezar devotamente el Angelus al amanecer, al mediodía y al atardecer con el versículo y la oración propia (EI/Concesiones 17.2.2).
– En tiempo pascual, rezar el Regina Coeli en lugar del Angelus (EI/Concesiones 17.2.2).
– Rezar fervorosamente a la Virgen María alguna oración, como por ejemplo María Madre de gracia; Acuérdate o piadosísima Virgen María; Salve; Santa María socorre a los desgraciados; Sub tuum presidium (EI/Concesiones 17.2.3).

A San José
– Rezar fervorosamente una oración aprobada a San José (EI/Concesiones 19).

A los santos apóstoles Pedro y Pablo
– Rezar fervorosamente una oración a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (EI/Concesiones 20).

Al ángel custodio
– Rezar fervorosamente una oración aprobada al ángel custodio (EI/Concesiones 18).

Día de celebración de un santo o un beato
– Rezar una oración aprobada, por ejemplo, del Misal Romano en el día del santo o beato (EI/Concesiones 21.1).

Oraciones de tradiciones orientales
– Rezar devotamente alguna de las oraciones siguientes (EI/Concesiones 23.2):
Oración de acción de gracias (armenia);
Oración vespertina o por los difuntos (bizantina);
Oración del Santuario o Lakhu Mara o A ti Señor (caldea);
Oración del incienso o por la glorificación de María o Madre de Dios (copta);
Oración por el perdón de los pecados o para alcanzar el seguimiento de Cristo (etiope);
Oración por la Iglesia o de despedida de la celebración litúrgica (maronita);
Intercesiones por los difuntos de la liturgia de Santiago (siro-antioquena).

Diversas intenciones
– Recitar una oración aprobada por los bienhechores, movido por un afecto sobrenatural de gratitud (EI/Concesiones 24).
– Rezar una oración por el Sumo Pontífice debidamente aprobada (EI/Concesiones 25.1).
– Rezar devotamente una oración por el propio obispo diocesano o eparquial en el comienzo de su ministerio pastoral o en el aniversario (EI/Concesiones 25.2).

Diversas fórmulas
– Recitar devotamente alguna de las letanías aprobadas, por ejemplo, del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de N.S.J., de Santa María Virgen, de San José, de los santos (EI/Concesiones 22.2).
– Recitar devotamente alguno de los oficios parvos debidamente aprobados, por ejemplo, de la Pasión de N.S.J., del Sagrado Corazón de Jesús, de Santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de San José (EI/Concesiones 22.3).
– Hacer piadosamente oración mental, para la propia edificación personal (EI/Concesiones 15).
– Rezar devotamente alguna plegaria de súplica o acción de gracias al comienzo y al final del día o al iniciar y terminar las tareas o antes y después de las comidas (EI/Concesiones 26.2.1 y 2 y 3).
– Rezar devotamente el Credo apostólico o el Niceno-constantinopolitano (EI/Concesiones 28.2.3).
– Rezar devotamente los actos de fe, esperanza y caridad, usando cualquier fórmula legítima (EI/Concesiones 28.2.4).
– Rezar piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio Divino de difuntos o la invocación “Dale, Señor, el descanso eterno”. Sólo aplicable por los difuntos (EI/Concesiones 29.2.2).

De arrepentimiento
– Recitar alguna fórmula legítima del acto de contrición, como por ejemplo: Yo, pecador; Salmo De profundis; Salmo Miserere; salmos graduales; salmos penitenciales (EI/Concesiones 9.2).
– Rezar, con el corazón contrito, alguna plegaria legítimamente aprobada a Jesús misericordioso (Decreto 29-6-2002 sobre la Divina Misericordia)

C) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ACCIONES
– Usar algún objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla) con devota actitud interna y bendecido por un sacerdote o un diácono. (ID/Normas 17; EI/Normas 15; EI/Concesiones, 14.2).
– Hacer devotamente la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: “En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” (EI/Concesiones 28.2.2).
– Participar devotamente en una novena celebrada públicamente (EI/Concesiones 22.1).
– Renovar las promesas del bautismo, usando alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.2.1).
– Trabajar en enseñar o aprender la doctrina cristiana (EI/Concesiones 6).
– Asistir devotamente a otras formas de predicación sagrada que no sean la Santa Misión (en cuyo caso, sería plenaria) (EI/Concesiones 16.2).
– Examinar la conciencia para la confesión sacramental con el firme propósito de enmienda (EI/Concesiones 9.1).
– Visitar devotamente un cementerio y hacer oración por los difuntos, aunque solo sea mentalmente. Sólo aplicable en sufragio por los difuntos (EI/Concesiones 29.2.1).
– Visitar devotamente las catacumbas (EI/Concesiones 33.3).

INDULGENCIA PLENARIA
Frecuencia
Sólo puede ganarse una vez al día. In articulo mortis, puede ganarse una indulgencia plenaria aunque en el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria (ID/Normas 18; EI/Normas 18.1 y 2).

Capacidad
La general: estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1; CIC 996).

Requisitos
Los generales: tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2).
Para ganar una indulgencia plenaria se necesita: 1) la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, 2) la ejecución de la obra prescrita y 3) las tres condiciones necesarias: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padrenuestro y un Avemaría) (ID/Normas 7 y 10; EI/Normas 20.1 y 5).
Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias (ID/Normas 9; Normas 20.2).
Con una comunión eucarística y una oración por el Sumo Pontífice, sólo se gana una indulgencia plenaria (ID/Normas 9; EI/Normas 20.2).

Tiempo de las tres condiciones
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita, pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que cumple la obra (ID/Normas 8).
Es conveniente, aunque no necesario, que la confesión sacramental y especialmente la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que la obra prescrita, aunque es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado (Don de indulgencia, 29-1-2000).

INDULGENCIA PLENARIA – CONCESIONES EN MOMENTOS ESPECIALES

Cualquier día
– Adoración al Santísimo Sacramento durante al menos media hora (EI/Concesiones 7.1.1).
Será parcial si el tiempo es menor (EI/Concesiones, 7.2.1).
– Piadoso ejercicio del Vía Crucis en una Iglesia y pasando de una estación a otra en un Vía Crucis legítimamente erigido, aunque no se requiere la meditación en cada una de las estaciones. Si se hace con concurrencia de personas, basta con que el que lo dirija pase de una estación a otra y los demás permanezcan en su lugar (EI/Concesiones 13.2).
– Rezo del Santo Rosario o Himno Akathistos (no necesariamente íntegro) en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin. También seguir la retransmisión por radio o televisión de dicho rezo por el Santo Padre. Basta que sean 5 decenas, pero han de ser seguidas, y hay que añadir la piadosa meditación de los misterios, que basta con que se una a la oración vocal en el rezo no público (EI/Concesiones 17.1.1 y 2; y 23,1).
Será parcial: en otras condiciones, por ejemplo, si se reza privadamente (EI/Concesiones 17.1; y 23.1).
– Rezo del oficio Paraclisis, en las mismas condiciones del Himno Akathistos.
– Lectura piadosa de la Sagrada Escritura con veneración y a manera de lectura espiritual durante al menos media hora (EI/Concesiones 30.1).
Si la persona no puede leer la lectura anterior puede hacerse por medio del texto leido por otra persona o por medio de audio o video (EI/Concesiones 30.1)

Primeras comuniones
– Recibir por primera vez la sagrada comunión, o acompañar a los que reciben por primera vez la sagrada comunión (EI/Concesiones 8.1.1).

Ejercicios espirituales o retiros
– Practicar ejercicios espirituales al menos tres días íntegros (EI/Concesiones 10.1).
Será parcial: si es un retiro mensual (EI/Concesiones 10.2).

Día universal para el fomento de las vocaciones o bien Día universal para la pastoral de los enfermos y discapacitados o bien Día universal para ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos a la santidad
– Asistir a las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los días destinados a estas celebraciones de carácter universal, como por ejemplo los Días universales señalados en el título (EI/Concesiones 5).
Será parcial: si el fiel se une en oración a dichas celebraciones (EI/Concesiones 5).

Primera consagración de la familia al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia
– Piadosamente recitar una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del Sagrado Corazón o la Sagrada Familia, en una celebración ritual que, si fuera posible, sea presidida por un sacerdote o diácono (EI/Concesiones 1).
Será parcial: en el día del aniversario de la primera consagración (EI/Concesiones 1).

Reunión eucarística
– Participar en el solemne rito eucarístico de clausura de una reunión eucarística (EI/Concesiones 7.1.4).

Santa Misión
– Escuchar algunos sermones durante la Santa Misión, y asistir a la solemne conclusión de la misma (EI/Concesiones 16.1).

Nuevo santo o beato
– Visitar devotamente el lugar donde se celebre, durante el año, una celebración solemne en su honor, rezando un Padrenuestro y un Credo. Se concede por una sola vez (EI/Concesiones 21.2).

Primera misa
– Al sacerdote que la celebra en presencia del pueblo y a los fieles que asisten (EI/Concesiones 27.1.1 y 2).

Aniversario de los sacerdotes, en los 25, 50, 60 y 70 años
– A los sacerdotes que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.1 y 3).

Aniversario de los obispos, en los 25, 40 y 50 años
– A los obispos que renueven en esas fechas los deberes de su vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.2 y 3).

Sínodo diocesano
– Visitar la Iglesia donde se celebra el Sínodo y rezar un Padrenuestro y un Credo. Se concede solo una vez. (EI/Concesiones 31)

Visita pastoral
– Asistir a la función sagrada que preside el visitador (EI/Concesiones 32).

Bendición papal impartida por el Obispo
– Los Obispos pueden impartir la bendición papal con indulgencia plenaria tres veces al año en las solemnidades o fiestas que determinen, aunque no hayan celebrado la Misa y sólo asistan a ella. Se impartiría al final de la Misa (EI/Normas 7.2)
– Si en el territorio de un Obispo existiera una o varias concatedrales, podría impartir una vez al año en cada una de ellas la bendición papal con indulgencia plenaria en el día de su elección (Decreto 29-6-2002 sobre bendición papal en concatedral).

En peligro de muerte
– Desde antiguo, en peligro de muerte un sacerdote puede impartir a un moribundo o a alguien que está en trance de muerte probable (soldados en la guerra) la bendición papal con indulgencia plenaria para el momento de la muerte. El Papa Benedicto XIV prescribió la fórmula y que el enfermo debía recibir los sacramentos, invocar el Santísimo Nombre de Jesús y resignarse a la voluntad de Dios (EI/Concesiones 12.1).
– Si no hubiera sacerdote, la Iglesia concede indulgencia plenaria en peligro de muerte al fiel que se halle debidamente dispuesto (exclusión de todo pecado incluso venial, y estado de gracia) y que haya rezado habitualmente durante su vida algunas oraciones. Las tres condiciones habituales las suple la Iglesia. Es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz (ID/Normas 18).

martes, 24 de abril de 2018

¿Quién Mueve la Hoja del Árbol?


Tema de Ángel Navas


             “No se mueve la hoja en el árbol sin la voluntad de Dios.” 

          Hay ideas que damos por ciertas, y casi las defendemos con la vida… para después descubrir que estábamos equivocados… ¡oh decepción! Creo que una de esas es la frase aquella que reza que “no se mueve la hoja de un árbol si no es por la voluntad de Dios”. Muchos cristianos la hemos defendido alguna vez a capa y espada, y casi jurado que está en la Biblia. Un día me decidí a buscarla en la Biblia, sólo para descubrir que no está. ¡Tremenda sorpresa que me llevé! La había escuchado de boca de muchos predicadores y consejeros, ¡y sonaba tan espiritual! Pero era un hecho: frase bíblica, no es! Previo a escribir este artículo, me di a la tarea de buscar una referencia de la misma. Y para sorpresa mía, mi búsqueda en Google (que dicen que todo lo sabe) me arrojó un dato interesante y curioso: Al menos la referencia más antigua que pude hallar es de Miguel de Cervantes Saavedra, que pone en boca de nada menos que de ¡¡Don Quijote!! —Encomendadlo a Dios, Sancho —dijo don Quijote—, que todo se hará bien, y quizá mejor de lo que vos pensáis, que no se mueve la hoja en el árbol sin la voluntad de Dios. El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, parte 2, Capítulo III. (http://www.donquijote.org/spanishlanguage/literature/library/quijote/170.asp) Pero lo realmente importante no es quién dijo primero la frase, sino lo que ella significa, y las implicaciones que ha tenido el que la demos por cierta. El mensaje detrás de ella es que Dios tiene todos los hilos del Universo, y que nada escapa a Su voluntad: Que todo, absolutamente todo, es producto de sus designios. Una idea que podría sonar piadosa, y que se esgrime cuando alguien sufre alguna calamidad o tragedia, animándole a aceptar los insondables propósitos de Dios, e insinuando que será mejor resignarse a Sus caprichosas decisiones, a la vez que tratamos de convencernos de que “algo mejor” traerá Dios a cambio. El problema es que creer que ni aún las hojas de los árboles se mueven sino por voluntad divina, deriva en creer también que tanto lo bueno como lo malo viene de Él. Y con lo bueno no tengo problema, porque sé que Dios es bueno, y de Él sólo vienen cosas buenas. Pero ¿lo malo? ¿Las tragedias? ¿Las desgracias? ¿Las enfermedades? ¿Las pestes? ¿Las hambrunas? ¿Las divisiones -aún entre los cristianos-? ¿O el cáncer de mi ser más querido? ¿Serán también parte de la proyección del Amor de Dios? No me suena coherente, ni me empata con quien Jesús es. Pero tristemente sigue siendo lo que una gran cantidad de personas cree de Dios; y si lo creen los creyentes, cuánto más los escépticos que culpan a Dios de las catástrofes y hambrunas y las muertes injustas. Ya lo expresaba José Luis Perales en su famosa canción “Dime” que tan nerviosos puso a muchos cristianos: Dime, ¿por qué la gente no sonríe? ¿Por qué las armas en las manos? ¿Por qué los hombres malheridos? Dime, ¿por qué los niños maltratados? ¿Por qué los viejos olvidados? ¿Por qué los sueños prohibidos? Dímelo Dios quiero saber, Dime ¿por qué te niegas a escuchar? Aún queda alguien que tal vez rezará Y no culpo a Perales por a su vez inculpar y reclamar a Dios por las desgracias. Creo que ante varias denominaciones cristianas que han proyectado al mundo una imagen de un Dios que controla todos los hilos del Universo, no queda otra opción que la de imputarle todas las desgracias y verlo como lo que sea, menos como un Dios de Amor. Es verdaderamente lamentable escuchar a varios líderes de denominaciones cristianas decir que, cuando ocurre un desastre natural como terremoto o tsunami, es que “Dios está llamando al arrepentimiento”. Esto es un grave error, y una estrategia malsana que dichos líderes utilizan para tener a sus feligreses adheridos a ellos en base al temor. Como auténticos cristianos y verdaderos conocedores del Dios del Amor, debemos tener la profunda convicción de que los temblores, huracanes, tornados, tsunamis y cualquier desastre natural NO PROVIENE DE DIOS. Dios no manda tsunamis para que la gente se arrepienta. Lo que sí mandó Dios fue a su Hijo a una cruz para la redención de la humanidad. Cuando Dios creó el mundo no pensó en terremotos ni huracanes, todo eso es consecuencia de la entrada del pecado, que no solo sometió a la humanidad, sino sometió a la misma creación, la cual espera y gime por el día en que sea liberada de esa esclavitud. (Leer Romanos 8:20-23) Dios no quita la vida, pues es el Dios de la Vida, tampoco manda enfermedades. ¿Cómo pueden los líderes culpar a Dios de eso cuando claramente su Santa Palabra nos enseña que quien roba, mata y destruye es el diablo? Y más aún, Jesucristo nos aclara que su deseo para nosotros es salud, y vida en abundancia. Es hora de que nos quitemos todas esas “mentiras piadosas” y volvamos la mirada al verdadero Dios bueno que nos ama y nos anhela mucho más de lo que nosotros podamos amarle o anhelarle algún día. Su amor estalló en la cruz y nos rodeó para siempre. “Confundiendo Omnipotencia con control” Es curioso ver cómo cuando algún cristiano que ve a Dios como el “Gran Controlador” se topa con algún escéptico que inculpa a Dios –como Perales en su canción-, se pone nervioso, y se pierde tratando de explicar lo inexplicable, y de justificar las desgracias del mundo como parte de un plan de “amor” del Todopoderoso; sin percatarse que no es posible dar ninguna explicación si estamos parados en la misma trinchera que el escéptico y viendo a Dios con los mismos espejuelos turbios del escéptico. El problema viene de que hemos confundido Su omnipotencia y soberanía con el control absoluto. Sin duda que Dios tiene todo el poder, y puede hacer lo que quiera. Pero también es cierto que Él ha decidido operar en principios que surgen del Amor, que es su esencia. El Jesús que yo veo, conozco y en el que creo, no es controlador ni caprichoso. Antes bien, nos ha amado al punto de darnos una inmensa libertad y dotarnos de un gran poder, el poder que deriva del Amor. Desde que Dios puso al hombre sobre la tierra le dijo que señoreara sobre todo (Génesis 1: 27-28). Fue a nosotros a quien Él dio los hilos de la Creación. ¡Dios nos cedió el control! y lo hizo porque fuimos diseñados para vivir en una íntima relación y amistad con Dios; pero tan pronto -haciendo mal uso de nuestra libertad- decidimos romper nuestra relación, comenzamos a cosechar nuestras consecuencias. Por eso es que si algún caos vivimos, es producto de las decisiones que como humanidad hemos tomado. Pero no es culpa de Dios. Y menos aún Su plan. Su proyecto era diferente; se trataba de traer y extender el Cielo en la Tierra. Resentidos contra Dios El problema más grave de creer que Dios es el Gran Controlador y causante de todas las cosas, buenas y malas, reside en que nos hace construir una gran muralla de separación entre Dios y nosotros, pues se crea una relación de temor y no de amor entre Dios y el hombre, privándonos así de una relación auténtica e íntima de amor con Él, que debería de ser la fuente y el sustento de nuestra vida. Mientras alguien crea que no se mueve la hoja de un árbol sin la voluntad de Dios, creerá también que el cáncer de su madre, o la trágica pérdida de su hijo, o la tormentosa bancarrota que le sobrevino -o cualquier otra desgracia- fueron fraguadas por Dios, con la forzada justificante de que algún buen propósito tendrá Él. Lo realmente cierto es que esa explicación ha causado muchísimo dolor en la gente que ha sufrido, porque se encuentra que el Dios de Amor que debería de ser su Consolador, aparece más bien como su ejecutor. Por eso, existe por ahí mucha gente resentida con Dios, incapaz de conectarse con Él en una relación íntima, feliz, poderosa y alegre, que no les ha quedado otra opción que resignarse a servir a un Dios que –según creen- les ha traído solamente desgracia. Pero la culpa no la tiene Dios, sino la falsa idea que propagamos con la frase aquella de la hoja del árbol que no se mueve sin la voluntad de Dios. Un Dios que no tuviera más remedio que echar mano del mal para cumplir sus propósitos sería un Dios limitado e impotente, que estaría destinado a negar su propia naturaleza de amor y sus principios para lograr sus objetivos. La buena noticia es que Dios no es así. Dios es bueno, infinitamente bueno; y es amor, eterno amor; y además es poderoso, todopoderoso; de manera que nada le limita ni le impide que a través de su bondad, amor y poder pueda lograr lo que Él quiera. El engaño que el diablo ha fraguado, y en el que en muchos sentidos parece haber tenido éxito, ha consistido en causar mal, división –aún entre los cristianos-, desorden y caos, y luego acusar a Dios; no muy diferente de lo que hace el niño que culpa a su hermanito de las travesuras que ha cometido. El problema ha sido en que –muchos- hemos creído la falsa acusación, y nos ha separado de Dios y del camino de la Verdad. En lugar de hacer obras de santidad, mayores que las de nuestro Señor Jesús y permanecer en la Verdad, muchos líderes cristianos se han quedado en darlo todo por el mejor evento, para captar más ovejas que la competencia, y una despiadada mercadotecnia que nos aleja de nuestro verdadero propósito como Pueblo de Dios. ¿Y qué hace Dios al respecto? La gran pregunta sería entonces: ¿Y por qué Dios no hace algo ante la calamidad y la desgracia? ¿Por qué no interviene y evita el mal, si tan poderoso es? Porque Él ha puesto en nosotros el poder y el señorío de este mundo; y también nos ha dado la libertad de elegir lo que queremos hacer. Y coartar esa libertad sería tanto como anular su Amor. Por supuesto que a Dios le duele terriblemente ver el mal que la humanidad ha permitido con el poder y la libertad que se le confirió. Pero cuando Él dijo al hombre “señoread”, lo dijo en serio: “Y Dios creó al hombre a su imagen; lo creó a imagen de Dios, los creó varón y mujer. Y los bendijo, diciéndoles: “Sean fecundos, multiplíquense, llenen la tierra y sométanla; dominen a los peces del mar, a las aves del cielo y a todos los vivientes que se mueven sobre la tierra”. (Génesis 1: 27-28) Pero un momento: Dios no ha tomado el papel del observador pasivo. Él sabe que las malas decisiones de unos afectan inocentes. Él sabe que la tierra se ha llenado de injusticia. Él está consciente de que cada vez hay más diferencia entre el ambiente del Cielo y el de la Tierra. Él mismo se duele con el que sufre e inclina su corazón para dar consuelo al que padece; pero también ha decidido tener en nosotros su carta fuerte en la Tierra, y nos invita a ser sus colaboradores para traer el Cielo a la Tierra. Deposita Su poder y autoridad en nosotros; y nos da a Jesús como el modelo de vida al que cada uno podemos aspirar si tan solo activamos nuestra Fe. Somos nosotros, los creyentes en Jesucristo, los que tenemos la respuesta en nuestras manos. ¡Tenemos el poder de sanar enfermos, limpiar leprosos, resucitar muertos… porque el mismo Espíritu que estuvo en Jesús está en nosotros! Como hizo Jesús, podemos cambiar las circunstancias, de la misma forma que él aplacó la tormenta y multiplicó los panes. Hemos sido llamados a traer esperanza cuando todo se ve perdido, como hizo Jesús con Jairo, Martha y María, o la viuda de Nain. ¡Esa es nuestra razón de estar aquí! ¿Cuántos millones de cristianos habrá en este mundo? ¿Cómo sería el mundo si cada uno de esos millones, en vez de dividirnos y resignarnos a la mentira de que Dios tiene que echar mano de los males para tratar con el hombre, creyéramos a Jesús y activáramos nuestra Fe para sanar al enfermo, hacer caminar al paralítico, devolver la vista al ciego, multiplicar los panes, y hacer las mismas obras que Jesús hizo, y que dijo que nosotros haríamos también? Creo que sería este un mundo muy distinto. ¡Ese es nuestro desafío! Y lo único que necesitamos para que eso sea realidad es una sola cosa: Fe, con todo lo que implica, pues Fe sin obras es fe muerta (Leer Santiago 2:14-26). El ingrediente que nos abre las puertas de una vida que va más allá de lo natural y nos permite conectar el Cielo con la Tierra. La misma Fe que puede mover la hoja de un árbol… o una montaña y echarla al mar. Versículo que más se asemeja Uno de los versículos que más se asemeja, y que muchos cristianos confunden con la frase “No se mueve la hoja en el árbol sin la voluntad de Dios”, lo encontramos en Mateo 10: 29 que literalmente dice: “¿Acaso no se venden dos gorriones por una monedita? Sin embargo, ni uno de ellos caerá a tierra sin que lo permita el Padre que está en el cielo” Este versículo, leído fuera de su contexto, da la impresión de que el mensaje que se desea transmitir es que: “todo, absolutamente todo, es producto de los designios de Dios, derivando en creer también que tanto lo bueno como lo malo vienen de Él”. He aquí el tremendo problema de leer un texto fuera de contexto, y sus graves implicaciones teológicas. Esta estratagema de engañar con un texto fuera de contexto fue usada por el diablo contra Jesús, léase la segunda tentación presentada por el diablo a Jesús en el desierto (Mateo 4: 5-7). Por lo tanto, pasemos a leer el versículo en cuestión dentro de su contexto y descifremos el mensaje original que Jesucristo desea transmitir a sus discípulos: “No teman a los que matan el cuerpo, pero no pueden matar el alma. Teman más bien a aquel que puede arrojar el alma y el cuerpo a la Gehena. ¿Acaso no se venden dos gorriones por una monedita? Sin embargo, ni uno de ellos caerá a tierra sin que lo permita el Padre que está en el cielo; y él les tiene contados a ustedes aun los cabellos de la cabeza. Así que no tengan miedo; ustedes valen más que muchos gorriones” (Mateo 10: 28-31) Ahora el mensaje es claro, Jesucristo manda a que seamos valientes, a no tener miedo, pues aunque en nuestros cuerpos padezcamos el martirio por causa del Evangelio, y a los ojos del mundo parezca que la causa de Jesucristo y del Reino de Dios está perdida, Dios en su gran Omnipotencia nos tiene asegurada la victoria. Así pues, no tengamos miedo! Bendiciones +


Soberbia lo Contrario de Humildad

                                                           
        Por: Guillermo Betancourt
                      
      Definición de Soberbia: Conocida como uno de los siete pecados capitales junto a la ira, la gula, la lujuria, la pereza, la envidia, la avaricia y la vanidad, la soberbia es una característica común al ser humano que implica la constante y permanente autoalabanza que una persona realiza sobre sí misma. La soberbia es, además, una actitud de constante auto admiración que hace que la persona en cuestión deje de considerar los derechos y necesidades de aquellos que la rodean al considerarlos inferiores y menos importantes.
     Estamos en un mundo donde la soberbia está acaparando al ser humano. Es un pecado Capital en la fe, porque es contrario al Amor y la humildad. Es un comportamiento egoísta de sí mismo que solo piensa en primera persona y los demás son inferior. Les recuerdo que por soberbia Luzbel fue arrojado del paraíso y del Reino de Dios. Es un pecado que atenta a las virtudes del Espíritu Santo. Dios no da dones para ser egoístas ni alabarse así mismo. Cada don dado por Dios es para compartir, educar y formar con el buen ejemplo y humildad. Por eso la persona soberbia siempre vive pensando en si mimo y mirando a los demás por debajo de su capacidad intelectual, y racional. Porque la persona soberbia piensa que es un ser superior que el resto de la humanidad. El ser humano por su naturaleza debe ser Humilde. Para eso fue creado para tratarnos con humildad y caridad. Cuando somos gentiles y humildes se nos nota en cada acción que realizamos. El mundo quiere que seamos soberbios mas DIOS quiere que seamos humildes y amemos a todos por igual. No importa si tú tienes mayor educación que los demás. Lo importante es utilizar tu sabiduría con amor y humildad.
    Les voy a dejar varias imágenes para que reflexione sobre este tema.

lunes, 23 de abril de 2018

INTERCESIÓN Y MEDIACIÓN


El  primer significado de 'Mediador', tal y como lo define el diccionario, es: 'Uno que se ocupa en resolver o  reconciliar las diferencias, al trabajar con todas las partes en  conflicto'.
Las 'partes en conflicto' en este caso, son por supuesto, DIOS y la humanidad. Jesucristo de hecho actuó como mediador  al sufrir y morir  por nosotros. Para entender sin manipulaciones esta función del Señor Jesús tenemos que leer el Capítulo 9 de Hebreos donde nos dice que Jesús es nuestro Sumo Sacerdote en la Nueva Alianza, la función del Sumo Sacerdote en Israel era MEDIAR por el pecado de los Israelitas ante Dios, Jesús  esta ahora MEDIANDO entre los pecados nuestros y el Padre, es por eso que El es el ÚNICO MEDIADOR ya que es el único que puede entrar a la presencia del Padre con la Sangre de Su Sacrificio Expiatorio  

El primer significado de ‘Intercesor', tal y como lo define el  diccionario, es: 'Uno que  intercede en  favor de otro, especialmente uno que ora o pide a DIOS por otro’. Esto lo somos todos los que oramos por las necesidades de los demás. TODOS podemos y debemos ser intercesores

Como puedes ver, un 'Mediador' es el sujeto de la acción, mientras que un  'Intercesor' es uno que pide por una acción. Estos términos  tienen en verdad un significado  muy diferente.

Toda esta confusión viene de los Protestantes que  dicen que el ÚNICO intercesor  es Jesús y lo hacen solo para denostar a los Católicos, hay una organización PROTESTANTE en Puerto Rico llamada "4000 intercesores para Puerto Rico" en qué quedamos, así que solo hay uno y ahora se aparecen con 4000!!! Y si vas sus páginas lo vera llenos de grupos, de técnicas y de seminarios de intercesión. ¿En qué quedamos? Por lo menos se debe ser consecuente con lo que se dice

El Nuevo Testamento se escribió en griego. Hablemos de la palabra griega que se traduce como "UN" en I Tim 2,5 el original griego es "HEIS" que significa "uno" pero en sentido no excluyente. San Pablo pudiese haber escogido una palabra Griega que es definitiva, esta palabra es "MONOS" que si es excluyente. De manera que el texto citado por los Protestantes como excluyente de toda otra intercesión por sí solo no niega ni afirma la posibilidad de que otros cooperen con Cristo en Su mediación. Debemos entonces recurrir al resto de la Biblia para estar seguros de la doctrina. Comencemos con los cuatro versículos que le preceden: (1Tim 2, 1-4):

“1 Ante todo RECOMIENDO QUE SE HAGAN PLEGARIAS, ORACIONES, SUPLICAS Y ACCIONES DE GRACIAS POR TODOS LOS HOMBRES;
2 por los reyes y por todos los constituidos en autoridad, para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad.
3 ESTO ES BUENO Y AGRADABLE A DIOS, nuestro Salvador,
4 que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad.
5 Porque hay un solo Dios, y también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también,
6 que se entregó a sí mismo como rescate por todos. Este es el testimonio dado en el tiempo oportuno,
7 y de este testimonio - digo la verdad, no miento - yo he sido constituido heraldo y apóstol, maestro de los gentiles en la fe y en la verdad.
8 Quiero, pues, QUE LOS HOMBRES en todo lugar elevando hacia el cielo unas manos piadosas, sin ira ni discusiones."
Así Pues San Pablo pide que TODOS OREMOS UNOS POR OTROS Y ESO ES INTERCESIÓN, por que hay un SOLO MEDIADOR QUE SE ENTREGO A SI MISMO POR RESCATE DE  MUCHOS"

Tenemos

1) TODOS TENEMOS QUE SER INTERCESORES

2) CRISTO ES EL ÚNICO MEDIADOR

Ejemplos de Intercesiones en la Biblia:

-          Gen 18,23-33, Abraham pide a DIOS por la vida de la gente de Sodoma.
- Ex 32,11 y Sal 106,3, Moisés pide a DIOS por motivo del becerro de oro.
- Rom 15,30, San Pablo pide que oren por él.
- Col 1,9, San Pablo dice, 'tampoco nosotros hemos cesado de rezar por ustedes desde el día en que recibimos esas noticias, y pedimos a DIOS  que alcancen el pleno conocimiento de Su voluntad  mediante dones de sabiduría y entendimiento espiritual.
- 2Tes 1,11, San Pablo reiteraba 'nosotros rezamos siempre por ustedes’.
- Santiago 5,16, San Santiago pide, 'oren los unos por los otros'.

El que la palabra “medicación” se use en relación a Cristo no  excluye que se aplique a los bautizados en él, ejemplos:



Jesucristo es el único juez supremo, pero los cristianos serán jueces en el cielo. (Mat. 19,28; Lucas 22,30; 1 Cor. 6,2-3 

Jesús es el único Pastor (Juan 10,16), pero El establece pastores (Juan 21,15-17; Ef 4,11)

Jesús es el único Rey, pero nosotros Reinaremos con EL: (Apocalipsis 4,4, 10)

Jesús es el único Mediador, pero en El los santos son mediadores (Cf. St 5, 16; Ap 5,8; 6,9; 8,3-4; 18,18-20)

Cristo jamás dijo que le pidiéramos a él las cosas para el ir al Padre, eso haría de Jesús Resucitado el "muchacho mensajero", Jesús por el contrario dijo 'TODO LO QUE PIDAN AL PADRE EN MI NOMBRE SE LES CONCEDERÁ"  (Juan 16:23) así que los Santos y la Virgen VAN EN EL NOMBRE DE JESÚS AL PADRE Y UNEN SUS ORACIONES A  LAS NUESTRAS, tal como tú y yo hacemos. Porque tú y yo sí, y ellos no???? Y no me vengas con "respuesta congelada" de que están muertos pues Jesús es muy claro en  San Lucas 20,38 "Dios NO es Dios de muertos pues para El TODOS viven"  (ir al tema “El Alma y la Eternidad)

La Mediación de Jesús es SACERDOTAL, TAL COMO LA DICE SAN PABLO EN HEBREOS 9 por eso Él es el único, pues es Sacerdote, víctima y altar de una Nueva Alianza pero la Intercesión es de todos los bautizados. (Ir al Tema “La Pascua Eterna”)
Querido hermano aprende el  Evangelio completo para que seas un hombre espiritual y puedas dar testimonio de tu fe a los repetidores de versículos para atacar  a los demás.
Dios les Bendiga+

El aborto en la Biblia

Por: Monseñor Enrique San Pedro S.J.


            Al empezar la exposición del tema "El aborto en la Biblia", debemos comenzar por una constatación que no dejará de sorprender a muchos: La Biblia parece ignorar casi por completo el problema que nos ocupa. En efecto, el Nuevo Testamento no contiene ninguna norma que se refiera directa y específicamente a él, y todo lo que el Antiguo Testamento nos ofrece es una breve cláusula legal, que como veremos, no carece de dificultades. En el desarrollo del tema trataremos de demostrar que esta primera impresión no corresponde por completo a la realidad, y que la Biblia sí nos ofrece principios muy básicos que no pueden dejar de influenciar la concepción moral cristiana. Hablaremos de la vida en el seno materno bajo la mirada divina de Dios Señor de la vida, pero antes será conveniente discutir el pasaje del Éxodo que contiene la ley israelita sobre el aborto, a la que acabamos de aludir. Para mayor claridad dividiremos su discusión en tres puntos:

    1) El análisis del texto y su evolución en las traducciones de la Septuaginta (griega) y de la Vulgata (latina).

2) El contexto en la legislación bíblica.

3) El contexto legal del próximo Oriente Antiguo.

Al final indicaremos algunas conclusiones que fluyen de lo que expondremos.

A. La legislación de Israel

1. Análisis del Texto

a) El original hebreo: Se trata de una ley que se encuentra en Ex 21, 22-25. La Biblia de Jerusalén la traduce así: "Si unos hombres, en el curso de una riña, dan un golpe a una mujer encinta y provocan el parto sin más daño, el culpable será multado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y mediante arbitrio. Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal".

La comparación con la traducción de la Nueva Biblia Española nos permitirá sospechar algunos de los problemas del texto original. Dice así: "Cuando en una pelea entre hombres alguien golpee a una mujer encinta haciéndole abortar, pero sin causarle ninguna lesión, se impondrá la multa que reclame el marido de la mujer, y la pagará ante los jueces. Pero cuando haya lesiones las pagará: "Vida por vida, ojo por ojo,..."

Como se ve, el texto se presta a diversas interpretaciones. En el verso 22, que es sin duda el más importante, hay tres incisos que ofrecen cierta dificultad. Vamos a analizarlos primero según el original.

1. La frase "y provocan el parto" (BJ) o "haciéndole abortar" (NEB), dice en hebreo y completamente a la letra: "Y saliesen sus hijos". El plural es el llamado plural de generalización, que indica por lo tanto aquí el fruto de la gestación, el feto. El inciso por lo tanto se puede traducir con más exactitud "y abortase su feto", tomando el verbo no en sentido causativo, sino más bien intransitivo, es decir, haciendo "su feto" el sujeto del verbo que queda sin complemento directo.

2. La frase "sin más daño (BJ), "sin causarle ninguna lesión" (NEB), parece que significa a la letra "y no hay cura"; esta última palabra, sin embargo, estaría usada eufemísticamente por "daño", desgracia, accidente". Su sentido por tanto es "y no hay daño", pero se debe sobrentender sin duda "otro", dada la multa que se impone. En el verso siguiente, el 23, el inciso paralelo significa por tanto: "Pero si hay daño", o mejor aún, "pero si hay (otro) daño".

3. La frase "mediante arbitrio" (BJ), o "y la pagará ante los jueces" (NEB), es rara y oscura; por eso algunos proponen una corrección. Veremos que la traducción griega la interpreta algo diversamente; vamos pues a dejarla en su ambigüedad para pasar a discutir las traducciones.

b) La Septuaginta: Como se sabe, es la más antigua traducción del Antiguo Testamento y nos ofrece, además de un control de pasajes oscuros del texto original, la interpretación del judaísmo alejandrino en los últimos tres siglos antes de Cristo. El pasaje que estamos discutiendo lo tradujeron así los autores de la Septuaginta: "Si luchan dos hombres y golpean a una mujer encinta, y saliese el niñito de ella no formado, se pagará una multa; según lo que imponga el marido de la mujer, se dará equitativamente. Pero si está formado, dará alma por alma..."

Señalemos las principales diferencias con el original hebreo.

1. El griego indica explícitamente que son dos los contendientes.

2. Las frases hebreas "y no hay (otro) daño" y "si hay (otro) daño", que el original deja ambiguas, aunque parezca más probable que las refiera a la madre, la traducción griega, al utilizar el participio neutro, las interpreta sin lugar a duda del feto.

3. Al inciso final del verso 22, que como indicamos es oscuro, los traductores griegos lo entendieron en el sentido de que la multa impuesta no debe ser arbitraria ni exagerada. Vemos pues que la Septuaginta ha puesto más énfasis en el feto abortado, al que ha hecho el centro de la ley.

c) La Vulgata: San Jerónimo ha seguido quizás más de cerca el texto hebreo, pero también ha introducido ciertas variantes que conviene señalar. Su traducción dice así en castellano: "Si peleasen unos hombres y uno golpease a una mujer encinta y procurase un aborto, pero ella quedase viva; estará sujeto a la pena que el marido de la mujer exigiese, y los arbitrios juzgasen. Pero si se siguiese su muerte, pagará alma por alma..."

En esta traducción advertimos la frase "y no hay (otro) daño" ha sido interpretada por San Jerónimo en el sentido extremo de la muerte y la ha entendido explícitamente de la madre. Esto hace que la segunda parte de la ley resulte casi ininteligible, ya que si muere, la única pena que puede pagar el homicida es la de la vida por vida, pues el resto, dentro de la ley del talión, carecería de sentido. La traducción latina entiende también el inciso sobre las consecuencias inmediatas del golpe (el aborto) en forma activa, pues el sujeto es el pronombre "`quis', uno, alguno", se entiende de los que pelean. Por último, el inciso final del verso 22 lo ha hecho más claro y explícito, al traducir "juzgasen".

Al terminar esta primera parte de nuestra exposición sobre la legislación israelita, presentaremos algunas conclusiones. Vamos pues a continuar con la presentación del segundo punto arriba indicado, es decir,

El contexto de la legislación israelita.

La ley que comentamos se encuentra en lo que se podría llamar el código penal de Israel, que en la composición del Éxodo ha sido incorporado al relato de la Alianza (Ex 19-24). La narración de esta perícopa consta de tres partes:

(1) La Alianza y el Decálogo (Ex 19, 1-20, 21.)

(2) El código de la alianza (Ex 20, 22-23, 33.)

(3) La ratificación de la Alianza (Ex 24, 1-18.)

La ley sobre el aborto se encuentra evidentemente en la segunda parte. En ella hay una legislación muy variada, expresada en la mayoría de los casos en forma casuística, según la tradición legal de la época y la región.

Concretamente el aborto se trata en el párrafo en el que se discuten y fijan las sanciones para los diversos casos de golpes y heridas (Ex 21, 18-36). En el párrafo precedente se habían tratado diversos casos sancionados con la pena de muerte (Ex 21, 12-17); el párrafo siguiente se ocupa sobre todo de delitos contra la propiedad (Ex 21, 37-22, 14). No aparece con claridad qué criterio ha regido en la ordenación de estas leyes, pero sí queda de manifiesto, creemos, el lugar que el legislador ha asignado al caso sobre el aborto. Señalemos finalmente que la ley no tiene paralelo ni en la llamada Ley de Santidad, ni en el Código Deuteronómico.

3) El contexto de la legislación extra-Bíblica

Es sabido que la legislación israelita depende en muchas de sus cláusulas de una tradición legal que se remonta a tiempos muy remotos. Algo semejante a lo que sucede con nuestros códigos respecto del Derecho Romano, o a la jurisprudencia estadounidense en su relación con la Common Law británica. Con referencia al problema que nos ocupa existen diversas normas legales extra-bíblicas, cuya presentación, aún somera, no carecerá de interés y utilidad.

a) El Código de Hamarubi: Es la colección más antigua de las que se conocen con cláusulas referentes al aborto; estas se hallan en los párrafos 209-214 de dicho código y dicen así: (209) "Si un ciudadano libre golpea a la hija de otro ciudadano libre y la hace abortar, pagará diez siclos de plata por su feto".

(210) "Si la mujer muere, su hija será condenada a muerte".

(211) "Si con un golpe ha hecho abortar a la hija de un plebeyo, pagará cinco siclos de plata".

(212) "Si la mujer muere, pagará media mina de plata".

(213) "Si golpeó la esclava de un ciudadano libre y la hizo abortar, pagará dos siclos de plata".

(214) "Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata".

b) Las leyes asirias del Imperio Medio: Los Asirios estaban relacionados con los babilonios en muchos aspectos de la vida: Lengua, religión, cultura, etc.. No es pues de extrañar que sus leyes coincidan también en muchos puntos, aunque dado el carácter asirio, se advierte en ellas una mayor severidad. Las leyes asirias relativas al aborto se encuentran en los párrafos 21 y 50 al 53 de la tableta A. Vamos a darlas también en traducción.

(21) "Si un ciudadano libre golpea la hija de otro ciudadano libre y la hace abortar, después de juzgarlo y hallarlo culpable, pagará dos talentos y treinta minas de plomo; le darán cincuenta azotes con varas y trabajará para el rey durante un mes".

(50) "Si un ciudadano libre golpea la esposa de otro ciudadano libre y la hace abortar, se tratará a la esposa del ciudadano libre, que provocó el aborto de la esposa del otro ciudadano libre, como él la trató; compensará la pérdida de su feto con una vida. Sin embargo, si aquella mujer fallece, se ajusticiará al ciudadano libre; compensará su feto con una vida. Pero si el marido de aquella mujer no tiene hijo varón, si alguien la golpea haciéndola abortar, se ajusticiará al que la golpeó; aún cuando el feto sea de una niña, se compensará con una vida".

(51) "Si un ciudadano libre golpea la esposa de otro ciudadano libre que no cría sus hijos y la hace abortar, se observará este castigo: Pagará dos talentos de plomo".

(52) "Si un ciudadano libre golpea una prostituta y la hace abortar, se le dará golpe por golpe; compensará con una vida".

(53) "Si una mujer se provoca voluntariamente un aborto, después de juzgarla y hallarla culpable, la empalarán en estacas y la dejarán sin enterrar. Si muere al abortar, la empalarán en estacas y la dejarán sin enterrar. Si alguien esconde a esa mujer cuando tuvo el aborto, sin informar (al rey?...)

c) Las leyes hititas: Aunque el Imperio Hitita tuvo menos influjo sobre Israel por hallarse más alejado tanto geográfica cuanto cronológicamente, puede sin embargo ser interesante conocer también su legislación en la materia. En sus leyes encontramos las disposiciones siguientes:

(17) "Si alguien hace abortar a una mujer libre pagará diez siclos de plata si está en el décimo mes, cinco siclos de plata en el quinto mes, y dejará su hacienda como fianza". Esta misma ley tiene una versión posterior que estipula el pago de veinte siclos de plata en toda hipótesis.

(18) "Si alguien hace abortar a una esclava, pagará cinco siclos de plata si está en el décimo mes". Una versión posterior estipula que el pago será de diez siclos.

Conclusiones

Después de exponer y analizar la ley israelita y sus antecedentes jurídicos en el ámbito del próximo Oriente antiguo, nos parece oportuno indicar algunas consecuencias que de ello se deducen. Es claro ante todo que las leyes que conocemos consideran únicamente el aborto accidental o involuntario; hay una sola excepción, el párrafo 53 de las leyes asirias. La severidad, y aún crueldad, del castigo que impone esa ley: Empalamiento de la culpable y privación de sepultura, son claro indicio de la gravedad que se atribuye al delito. Esto mismo, y la ausencia de la legislación en los otros códigos, parecen indicar que se trata de una acción desacostumbrada. Aparece también con claridad que la mujer encinta (aún esclava o prostituta) y el fruto de sus entrañas gozan de una especial protección de la ley, aunque las diversas multas impuestas indicarían que no se considera al feto como sujeto de derechos humanos plenos.

En concreto, el pasaje del Éxodo confirma la impresión de que el aborto voluntario es prácticamente desconocido en Israel. La imprecisión y aún oscuridad del verso 22 no nos permiten conclusiones definitivas; sin embargo todo el contexto parece indicar que tampoco en Israel el feto es aún sujeto de plenos derechos. Por otra parte, la Septuaginta podría testimoniar una creciente sensibilidad hacia los derechos del feto.

En resumen, la legislación explícita y positiva sobre el aborto que encontramos en la Biblia, a pesar de su brevedad y reticencia, es testigo del valor que se atribuye a la maternidad y de la protección que le otorga la ley para una gestación normal, aunque parezca no reconocer al feto la plenitud de sus derechos humanos. Recordemos que parece tratarse, además, de casos sumamente excepcionales, que no requieren mayor atención del legislador.

B. La vida en el seno materno bajo la mirada divina

Como dijimos al principio de nuestro trabajo, sería completamente inadecuado el restringir nuestra atención al estudio exclusivo de la legislación, sin tener en cuenta toda la fuerza y el peso del pensamiento bíblico relativo a la vida. En esta segunda parte vamos pues a analizar algunos textos que ponen de manifiesto una relación especial entre Dios y la vida del nonato. Para mayor claridad los agruparemos en tres párrafos:

1) Dios, autor de esa vida.

2) La elección divina antes del nacimiento.

3) La plenitud del Nuevo Testamento.

Al final formularemos de nuevo unas breves conclusiones.

1) Dios, autor de la vida intrauterina Vamos a presentar, sin pretender ser exhaustivos, cuatro textos importantes.

a) Eclesiastés 11, 5: "Si no entiendes cómo el aliento entra en los miembros de un seno preñado, tampoco entenderás las obras de Dios, que lo hace todo".

Se trata de un texto sapiencial y bastante oscuro, pero que indica sin duda, al menos implícitamente, que el aliento, ese aliento vital que hace al hombre vivo, es también "obra de Dios". Más claros son los dos textos siguientes:

b) Job 10, 8, 12: "Tus manos me formaron, ellas modelaron todo mi contorno, ¿y ahora me aniquilas? ¿Recuerdas que me hiciste de barro, y me vas a de volver al polvo? ¿No me vertiste como leche? ¿No me forraste de carne y piel? ¿No me tejiste de huesos y tendones? ¿No me otorgaste vida y favor? ¿Y tu providencia, no custodió mi espíritu?

En el lenguaje altamente poético del libro de Job, su autor afirma su convencimiento de que esa vida que nace en el seno materno está ya desde sus principios sometida a la acción divina y bajo la mirada providente del creador.

c) Salmo 139, 13, 16: Es un himno magnífico a la omnisciencia divina, a cuya mirada nada escapa: "Si escalo el cielo, allí estás tú; si me acuesto en el abismo, allí te encuentro", dice el salmista. Dentro de esa misma ciencia cae todo el proceso evolutivo del embrión humano, como lo expresa con lenguaje poético e imágenes tradicionales el autor: "Tú has creado mis entrañas, me has tejido en el seno materno. Te doy gracias, porque eres sublime y te distingues por tus hechos tremendos; yo lo sé muy bien, conocías hasta el fondo de mi alma, no se te escondía mi organismo. Cuando en lo oculto me iba formando y entretejiendo en lo profundo de la tierra, tus ojos veían mi embrión, mis días estaban modelados, escritos todos en tu libro, sin faltar uno".

d) 2 Mac 7, 22s, 27s: El texto más explícito, sin embargo, nos lo ofrecen las palabras heroicas de aquella madre judía que exhorta al último y más joven de sus hijos a resistir los halagos y amenazas del tirano, recordándole que, "Yo no sé cómo apareciste en mi seno; yo no os di el aliento ni la vida, ni ordené los elementos de vuestro organismo. Fue el creador del universo, el que modela la raza humana y determina el origen de todo. El, con su misericordia, os devolverá el aliento y la vida si ahora os sacrificáis por su Ley... Hijo mío, ten piedad de mí, que te llevé nueve meses en el seno, te amamanté y crié tres años y te he alimentado hasta que te has hecho un joven. Hijo mío, te lo suplico, mira al cielo y la tierra, fíjate en todo lo que contienen y verás que Dios lo creó todo de la nada, y el mismo origen tiene el hombre".

2) La elección divina antes del nacimiento Otra serie de textos de la Escritura nos muestra a Dios no ya en su actividad creadora respecto a la generación humana, sino en el ejercicio de su libertad soberana con la que conduce por el camino de la Historia de la Salvación nuestro acontecer humano. Como en el párrafo precedente, vamos a presentar ahora con brevedad algunos ejemplos, dejando para el final la formulación de las consecuencias que de ellos se deducen.

a) El nacimiento de Isaac (Gen 17, 15-21; 18, 9-15; 21, 1-7). El relato es demasiado conocido para detenernos en su presentación. Subrayamos solamente esa relación íntima que contiene entre Dios, y la concepción y nacimiento del hijo de la promesa, aún desafiando las leyes de la naturaleza.

b) Jacob y Esaú (Gen 25, 19-26). También aquí tenemos el detalle de la concepción bajo el signo explícito de la intervención divina, pues dice el relato que "Isaac rezó a Dios por su mujer, que era estéril. Dios lo escuchó y Rebeca, su mujer, concibió". (v.21). Pero hay más, pues el oráculo divino descubre esa mirada del Dios que vela sobre nuestros destinos humanos ya desde el seno materno: "Dos naciones hay en tu vientre, dos pueblos se separan en tus entrañas. Un pueblo vencerá al otro, y el mayor servirá al menor". (v.23).

c) La vocación de Jeremías (Jer 1, 5ss): Tenemos en ella afirmación explícita de esa elección divina que precede no solo del nacimiento: "Antes de salir del seno materno te consagré y te nombré profeta", sino aún la concepción misma: "Antes de formarte en el vientre te escogí". Aparece además, aunque en forma implícita, todo el período de gestación bajo esa protección especial de la divina providencia que vela por aquel a quien ha escogido como su profeta, aunque ni él ni nadie lo pueda sospechar hasta que Dios mismo lo descubra con su llamada.

d) La vocación del Siervo de Yahveh (Is 49, 1-6): Se trata del pasaje en el que el autor de la segunda parte del libro de Isaías, llamado generalmente el Déutero-Isaías, describe la misión de ese personaje misterioso que él califica como el Siervo de Yahveh. Coincide en su punto central con la vocación de Jeremías que acabamos de considerar, pero tiene algún matiz diferente que señalaremos después de leer el texto: "Escuchadme, islas; atended, pueblos lejanos: Estaba yo el en vientre, y Yahveh me llamó; en las entrañas maternas, y pronunció mi nombre. Hizo de mi boca una espada afilada, me escondió en la sombra de su mano; me hizo flecha bruñida, me guardó en su aljaba y me dijo: `Tú eres mi siervo (...), de quien estoy orgulloso'. Mientras yo pensaba: En vano me he cansado, en viento y en nada he gastado mis fuerzas; en realidad mi derecho lo defendía Yahveh, mi salario lo tenía mi Dios. Y ahora habla Yahveh, que ya en el vientre me formó siervo suyo, para que le trajese a Jacob, para que le reuniese a Israel - tanto me honró Yahveh, y mi Dios fue mi fuerza -. Es poco que seas mi siervo y restablezcas las tribus de Jacob y conviertas a los supervivientes de Israel, te hago luz de las naciones, para que mi salvación alcance hasta el confín de la tierra".

Lo nuevo de este pasaje es el énfasis con el que su autor descubre los cuidados de Dios en la formación de su siervo. Quizás se nos escape en concreto la fuerza de la expresión hebrea "pronunció mi nombre", porque para nosotros el nombre no tiene el mismo valor que para el hombre del Antiguo Testamento. Para él el nombre no es un simple apelativo; el nombre toca la raíz íntima del ser, equivale a la naturaleza misma del que es llamado. Por eso al decir el profeta del Siervo de Yahveh que Dios pronunció su nombre, está afirmando la fuerza creadora de la palabra divina y simultáneamente la relación dialogal que de este modo establece con su siervo al llamarlo así por su "nombre" ya desde las entrañas maternas.

3) La plenitud del Nuevo Testamento

El Nuevo Testamento nos ofrece en esta misma línea que hemos desarrollado en el párrafo precedente, dos eximios ejemplos que también queremos considerar brevemente.

a) San Juan Bautista (Lc 1, 5-25, 39-44): El anuncio de su nacimiento futuro (Lc 1, 5-25) confirma los datos que hemos descubierto en los pasajes estudiados del Antiguo Testamento: Su concepción inesperada, aunque ardientemente pedida y deseada; su nombre profético: "Yahveh es favorable"; su misión en la línea de la salvación... Datos todos que colocan esa vida que nace bajo un cuidado muy especial de Dios y que hacen en realidad, como dice un autor reciente, que "Vuestros hijos no sean vuestros". Pero el episodio nos ofrece aún algo más. El niño que va a nacer tendrá, ya desde el seno materno, ese espíritu divino, que ya no es simple aliento vital, sino presagio de la efusión del Espíritu que caracteriza los tiempos nuevos que comienzan. Es sin duda esa posición del espíritu la que le permite, aún desde el seno materno, - nuevo y precioso dato - descubrir la presencia del Mesías, él mismo también apenas concebido: "Saltó de alegría el niño en el vientre", porque "El amigo del esposo... le oye y se alegra mucho con la voz del esposo".

b) La concepción virginal de Jesús (Lc 1, 26-38); Mt 1, 18-25): Con Jesús llegamos a la cumbre de esa plenitud de que nos habla San Pablo. Plenitud de la divinidad, porque el que va a nacer "lo llamarán "Consagrado", "Hijo de Dios" (Lc 1, 35); pero también plenitud nuestra, porque el que al llegar la plenitud de los tiempos nació de mujer, quiso ser semejante en todo a nosotros, menos en el pecado. Por eso él es cabeza nuestra, en el que hemos obtenido nuestra plenitud. Recordemos, pues todos lo sabemos, algunos pormenores que nos interesan especialmente en el desarrollo de nuestro tema. La concepción y el nacimiento de Jesús no solo es anunciada previamente, como la de Isaac, o Juan Bautista; no solo que desafía las leyes de la naturaleza, como de nuevo la de Isaac, Jacob o Juan Bautista; no solo se encuentra desde el principio bajo el signo de la elección divina, como la de Jeremías o del Siervo de Yahveh; sino en su carácter virginal, en su unción consagrante, en su unión hipostática, eleva a su máximo exponente la enseñanza bíblica sobre el valor de la vida intrauterina. Vida que el relato mismo nos muestra como presente y activa ya desde los primeros días. "Bendito el fruto de tu vientre" le dice Isabel a María, y añade: "¿Quién soy yo para que me visite la madre de mi Señor? Y la narración, sin afirmarlo en términos explícitos, deja claramente sobrentender que la presencia de ese Señor, oculto aún en el seno materno, es la razón última y verdadera del gozo del precursor.

4) Conclusiones

Como hicimos al final de la primera parte, vamos a ofrecer en forma concisa algunos puntos concretos que se deducen de la lectura atenta de los textos estudiados. Si la legislación israelita nos descubrió la protección que ofrecía la ley al nonato y a su madre, los textos analizados en esta segunda parte de nuestro trabajo nos muestran esa vida incipiente bajo la mirada solícita de Dios. Los autores sagrados saben, y lo afirman con mayor o menor claridad, que el origen mismo y la maravilla del proceso evolutivo del embrión humano, más que de los padres, dependen de la fuerza y de la actividad creadora de ese Dios que es él mismo vida y fuente de vida. El valor que la Biblia atribuye a esa vida que nace y se desarrolla en el seno materno aparece, al menos implícitamente, en las promesas y elecciones que acompañan el nacimiento de algunas grandes figuras bíblicas, sin que se pueda hacer valer el hecho de que se trata de casos excepcionales. La fuerza del argumento no está en lo excepcional del caso, sino en lo que supone de base común a todo ser humano. Esto mismo recibe su confirmación última con la Encarnación; cuando Dios envía a su propio Hijo a asumir la naturaleza humana en la unidad de una persona, lo hace desde el seno virginal de María. No nos puede quedar duda de que ahí empieza su existencia humana, como tampoco del valor que esa existencia, aún embrionaria, tiene a los ojos de Dios.

C. Dios, Señor de la Vida

Este último punto es complemento de lo que acabamos de exponer; por eso lo trataremos más rápidamente. Expondremos pues dos ideas principales que la Sagrada Escritura nos ofrece en su enseñanza sobre la vida, sin pretender ni con mucho agotar un tema que se presta a un amplísimo desarrollo.

1) La vida como don divino

Ya desde las primeras páginas del Génesis se nos presenta la vida como algo que tiene su origen exclusivo en Dios. El primer capítulo nos hace subir con su relato la escala de las criaturas, hasta llegar a los seres vivientes (aves y peces, animales terrestres), cuya cima es el hombre, creado a imagen y semejanza de Dios que es vivo y dador de vida. Lo mismo nos enseña, aunque con una imagen más audaz, el autor del segundo capítulo, al describirnos a Dios soplando en las narices de la estatua de barro que acaba de modelar; aliento divino que transforma al hombre en ser vivo. Por eso Dios se nos presenta como fuente de vida, como manantial de aguas vivas, cuya palabra y cuyos mandamientos son vida para el hombre.

2) La vida como propiedad de Dios

Se trata sin duda de una consecuencia de lo que acabamos de decir. El don de la vida no es entregado al hombre sino en su fruto; su relación a Dios y su dependencia de El permanecen inalienables. Por eso Dios es el señor único de la vida y de la muerte. Por eso la vida, aún la de Caín, recibe protección. Por eso la sangre, vehículo de la vida en la mentalidad hebrea, es objeto de una prohibición especial que restringe su uso a Dios y al culto. La vida es pues algo sagrado, bien en cierto modo supremo del hombre, cuya fragilidad misma requiere la protección apodíctica del "No matarás". De ahí la odiosidad que reviste la orden criminal de Faraón de matar a los niños hebreos recién nacidos; y también el grito horrorizado del poeta anónimo, cuando se lamenta: "Mira, Yahveh, fíjate: ¿A quién has tratado así? ¿Cuándo las mujeres se han comido a sus hijos, a sus hijos tiernos?"

No habíamos mencionado el Nuevo Testamento porque el tema de la vida adquiere en él tal riqueza y profundidad, que exigiría un estudio aparte. Recordemos solamente que en él se nos descubren dimensiones nuevas, por las que aprendemos que todo hombre está llamado a esa vida nueva y divina que Cristo anuncia, promete y otorga, y que en último término es El mismo en unidad misteriosa con el Padre que vive y el Espíritu de vida.

D. Conclusión

Resumamos ya las enseñanzas aprendidas, sin repetir lo dicho al final de las dos primeras partes.

El desengaño que quizás sentimos por la falta de una condenación del aborto, explícita y categórica en la Biblia, queda compensada, y con creces, por la afirmación positiva y clarísima de la vida y su valor a los ojos de Dios.

En cierto modo se puede decir que toda la Biblia es el libro de la vida y la muerte; de la lucha entre esas dos realidades últimas del hombre. El resultado de esa lucha depende hasta cierto punto del hombre mismo, que con frecuencia tiene que afrontarlas en una opción libre y trascendental. La tragedia del hombre consiste en que muchas veces prefiere la muerte a la vida. Sin embargo la última palabra de la Escritura sobre este tema (como sobre todos los demás), no contiene un mensaje de muerte, sino que es palabra de vida y esperanza, porque todo hombre puede decir como el Salmista: "Desde el vientre materno tú eres mi Dios". "Porque tú, Dios mío, fuiste mi esperanza y mi confianza, Yahveh, desde mi juventud. En el vientre materno ya me apoyaba en ti; en el seno tú me sostenías, siempre he confiado en ti". Y todo hombre debe confesar con el sabio que "Dios no hizo la muerte ni goza destruyendo a los vivientes". Porque tú, Dios nuestro, "Amas a todos los seres y no aborreces nada de lo que has hecho; si hubieras odiado alguna cosa, no la habrías creado". ¿Y cómo subsistirían las cosas si tú no lo hubiese querido? ¿Cómo conservarían su existencia si tú no las hubieses llamado? Pero a todos perdonas, porque son tuyos, Señor, amigo de la vida".