Al empezar la exposición del tema "El aborto en la Biblia", debemos comenzar por una constatación que no dejará de sorprender a muchos: La Biblia parece ignorar casi por completo el problema que nos ocupa. En efecto, el Nuevo Testamento no contiene ninguna norma que se refiera directa y específicamente a él, y todo lo que el Antiguo Testamento nos ofrece es una breve cláusula legal, que como veremos, no carece de dificultades. En el desarrollo del tema trataremos de demostrar que esta primera impresión no corresponde por completo a la realidad, y que la Biblia sí nos ofrece principios muy básicos que no pueden dejar de influenciar la concepción moral cristiana. Hablaremos de la vida en el seno materno bajo la mirada divina de Dios Señor de la vida, pero antes será conveniente discutir el pasaje del Éxodo que contiene la ley israelita sobre el aborto, a la que acabamos de aludir. Para mayor claridad dividiremos su discusión en tres puntos:
1) El análisis del texto y su evolución en las traducciones de la Septuaginta (griega) y de la Vulgata (latina).
2) El
contexto en la legislación bíblica.
3) El
contexto legal del próximo Oriente Antiguo.
Al final
indicaremos algunas conclusiones que fluyen de lo que expondremos.
A. La
legislación de Israel
1. Análisis
del Texto
a) El
original hebreo: Se trata de una ley que se encuentra en Ex 21, 22-25. La
Biblia de Jerusalén la traduce así: "Si unos hombres, en el curso de una
riña, dan un golpe a una mujer encinta y provocan el parto sin más daño, el
culpable será multado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y
mediante arbitrio. Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente
por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por
herida, cardenal por cardenal".
La
comparación con la traducción de la Nueva Biblia Española nos permitirá
sospechar algunos de los problemas del texto original. Dice así: "Cuando
en una pelea entre hombres alguien golpee a una mujer encinta haciéndole
abortar, pero sin causarle ninguna lesión, se impondrá la multa que reclame el
marido de la mujer, y la pagará ante los jueces. Pero cuando haya lesiones las
pagará: "Vida por vida, ojo por ojo,..."
Como se ve,
el texto se presta a diversas interpretaciones. En el verso 22, que es sin duda
el más importante, hay tres incisos que ofrecen cierta dificultad. Vamos a
analizarlos primero según el original.
1. La frase
"y provocan el parto" (BJ) o "haciéndole abortar" (NEB),
dice en hebreo y completamente a la letra: "Y saliesen sus hijos". El
plural es el llamado plural de generalización, que indica por lo tanto aquí el
fruto de la gestación, el feto. El inciso por lo tanto se puede traducir con
más exactitud "y abortase su feto", tomando el verbo no en sentido
causativo, sino más bien intransitivo, es decir, haciendo "su feto"
el sujeto del verbo que queda sin complemento directo.
2. La frase
"sin más daño (BJ), "sin causarle ninguna lesión" (NEB), parece
que significa a la letra "y no hay cura"; esta última palabra, sin
embargo, estaría usada eufemísticamente por "daño", desgracia,
accidente". Su sentido por tanto es "y no hay daño", pero se debe
sobrentender sin duda "otro", dada la multa que se impone. En el
verso siguiente, el 23, el inciso paralelo significa por tanto: "Pero si
hay daño", o mejor aún, "pero si hay (otro) daño".
3. La frase
"mediante arbitrio" (BJ), o "y la pagará ante los jueces"
(NEB), es rara y oscura; por eso algunos proponen una corrección. Veremos que
la traducción griega la interpreta algo diversamente; vamos pues a dejarla en
su ambigüedad para pasar a discutir las traducciones.
b) La
Septuaginta: Como se sabe, es la más antigua traducción del Antiguo Testamento
y nos ofrece, además de un control de pasajes oscuros del texto original, la
interpretación del judaísmo alejandrino en los últimos tres siglos antes de
Cristo. El pasaje que estamos discutiendo lo tradujeron así los autores de la
Septuaginta: "Si luchan dos hombres y golpean a una mujer encinta, y
saliese el niñito de ella no formado, se pagará una multa; según lo que imponga
el marido de la mujer, se dará equitativamente. Pero si está formado, dará alma
por alma..."
Señalemos
las principales diferencias con el original hebreo.
1. El
griego indica explícitamente que son dos los contendientes.
2. Las
frases hebreas "y no hay (otro) daño" y "si hay (otro)
daño", que el original deja ambiguas, aunque parezca más probable que las
refiera a la madre, la traducción griega, al utilizar el participio neutro, las
interpreta sin lugar a duda del feto.
3. Al
inciso final del verso 22, que como indicamos es oscuro, los traductores
griegos lo entendieron en el sentido de que la multa impuesta no debe ser
arbitraria ni exagerada. Vemos pues que la Septuaginta ha puesto más énfasis en
el feto abortado, al que ha hecho el centro de la ley.
c) La
Vulgata: San Jerónimo ha seguido quizás más de cerca el texto hebreo, pero
también ha introducido ciertas variantes que conviene señalar. Su traducción
dice así en castellano: "Si peleasen unos hombres y uno golpease a una
mujer encinta y procurase un aborto, pero ella quedase viva; estará sujeto a la
pena que el marido de la mujer exigiese, y los arbitrios juzgasen. Pero si se
siguiese su muerte, pagará alma por alma..."
En esta
traducción advertimos la frase "y no hay (otro) daño" ha sido
interpretada por San Jerónimo en el sentido extremo de la muerte y la ha
entendido explícitamente de la madre. Esto hace que la segunda parte de la ley
resulte casi ininteligible, ya que si muere, la única pena que puede pagar el
homicida es la de la vida por vida, pues el resto, dentro de la ley del talión,
carecería de sentido. La traducción latina entiende también el inciso sobre las
consecuencias inmediatas del golpe (el aborto) en forma activa, pues el sujeto
es el pronombre "`quis', uno, alguno", se entiende de los que pelean.
Por último, el inciso final del verso 22 lo ha hecho más claro y explícito, al
traducir "juzgasen".
Al terminar
esta primera parte de nuestra exposición sobre la legislación israelita,
presentaremos algunas conclusiones. Vamos pues a continuar con la presentación
del segundo punto arriba indicado, es decir,
El contexto
de la legislación israelita.
La ley que comentamos
se encuentra en lo que se podría llamar el código penal de Israel, que en la
composición del Éxodo ha sido incorporado al relato de la Alianza (Ex 19-24).
La narración de esta perícopa consta de tres partes:
(1) La
Alianza y el Decálogo (Ex 19, 1-20, 21.)
(2) El
código de la alianza (Ex 20, 22-23, 33.)
(3) La
ratificación de la Alianza (Ex 24, 1-18.)
La ley
sobre el aborto se encuentra evidentemente en la segunda parte. En ella hay una
legislación muy variada, expresada en la mayoría de los casos en forma
casuística, según la tradición legal de la época y la región.
Concretamente
el aborto se trata en el párrafo en el que se discuten y fijan las sanciones
para los diversos casos de golpes y heridas (Ex 21, 18-36). En el párrafo
precedente se habían tratado diversos casos sancionados con la pena de muerte
(Ex 21, 12-17); el párrafo siguiente se ocupa sobre todo de delitos contra la
propiedad (Ex 21, 37-22, 14). No aparece con claridad qué criterio ha regido en
la ordenación de estas leyes, pero sí queda de manifiesto, creemos, el lugar
que el legislador ha asignado al caso sobre el aborto. Señalemos finalmente que
la ley no tiene paralelo ni en la llamada Ley de Santidad, ni en el Código
Deuteronómico.
3) El
contexto de la legislación extra-Bíblica
Es sabido
que la legislación israelita depende en muchas de sus cláusulas de una
tradición legal que se remonta a tiempos muy remotos. Algo semejante a lo que
sucede con nuestros códigos respecto del Derecho Romano, o a la jurisprudencia
estadounidense en su relación con la Common Law británica. Con referencia al
problema que nos ocupa existen diversas normas legales extra-bíblicas, cuya
presentación, aún somera, no carecerá de interés y utilidad.
a) El
Código de Hamarubi: Es la colección más antigua de las que se conocen con
cláusulas referentes al aborto; estas se hallan en los párrafos 209-214 de
dicho código y dicen así: (209) "Si un ciudadano libre golpea a la hija de
otro ciudadano libre y la hace abortar, pagará diez siclos de plata por su feto".
(210)
"Si la mujer muere, su hija será condenada a muerte".
(211)
"Si con un golpe ha hecho abortar a la hija de un plebeyo, pagará cinco
siclos de plata".
(212)
"Si la mujer muere, pagará media mina de plata".
(213)
"Si golpeó la esclava de un ciudadano libre y la hizo abortar, pagará dos
siclos de plata".
(214)
"Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata".
b) Las
leyes asirias del Imperio Medio: Los Asirios estaban relacionados con los
babilonios en muchos aspectos de la vida: Lengua, religión, cultura, etc.. No
es pues de extrañar que sus leyes coincidan también en muchos puntos, aunque
dado el carácter asirio, se advierte en ellas una mayor severidad. Las leyes
asirias relativas al aborto se encuentran en los párrafos 21 y 50 al 53 de la
tableta A. Vamos a darlas también en traducción.
(21)
"Si un ciudadano libre golpea la hija de otro ciudadano libre y la hace
abortar, después de juzgarlo y hallarlo culpable, pagará dos talentos y treinta
minas de plomo; le darán cincuenta azotes con varas y trabajará para el rey
durante un mes".
(50)
"Si un ciudadano libre golpea la esposa de otro ciudadano libre y la hace
abortar, se tratará a la esposa del ciudadano libre, que provocó el aborto de
la esposa del otro ciudadano libre, como él la trató; compensará la pérdida de
su feto con una vida. Sin embargo, si aquella mujer fallece, se ajusticiará al
ciudadano libre; compensará su feto con una vida. Pero si el marido de aquella
mujer no tiene hijo varón, si alguien la golpea haciéndola abortar, se
ajusticiará al que la golpeó; aún cuando el feto sea de una niña, se compensará
con una vida".
(51)
"Si un ciudadano libre golpea la esposa de otro ciudadano libre que no
cría sus hijos y la hace abortar, se observará este castigo: Pagará dos
talentos de plomo".
(52)
"Si un ciudadano libre golpea una prostituta y la hace abortar, se le dará
golpe por golpe; compensará con una vida".
(53)
"Si una mujer se provoca voluntariamente un aborto, después de juzgarla y
hallarla culpable, la empalarán en estacas y la dejarán sin enterrar. Si muere
al abortar, la empalarán en estacas y la dejarán sin enterrar. Si alguien
esconde a esa mujer cuando tuvo el aborto, sin informar (al rey?...)
c) Las
leyes hititas: Aunque el Imperio Hitita tuvo menos influjo sobre Israel por
hallarse más alejado tanto geográfica cuanto cronológicamente, puede sin
embargo ser interesante conocer también su legislación en la materia. En sus
leyes encontramos las disposiciones siguientes:
(17)
"Si alguien hace abortar a una mujer libre pagará diez siclos de plata si
está en el décimo mes, cinco siclos de plata en el quinto mes, y dejará su
hacienda como fianza". Esta misma ley tiene una versión posterior que
estipula el pago de veinte siclos de plata en toda hipótesis.
(18)
"Si alguien hace abortar a una esclava, pagará cinco siclos de plata si
está en el décimo mes". Una versión posterior estipula que el pago será de
diez siclos.
Conclusiones
Después de
exponer y analizar la ley israelita y sus antecedentes jurídicos en el ámbito
del próximo Oriente antiguo, nos parece oportuno indicar algunas consecuencias
que de ello se deducen. Es claro ante todo que las leyes que conocemos
consideran únicamente el aborto accidental o involuntario; hay una sola
excepción, el párrafo 53 de las leyes asirias. La severidad, y aún crueldad,
del castigo que impone esa ley: Empalamiento de la culpable y privación de
sepultura, son claro indicio de la gravedad que se atribuye al delito. Esto
mismo, y la ausencia de la legislación en los otros códigos, parecen indicar
que se trata de una acción desacostumbrada. Aparece también con claridad que la
mujer encinta (aún esclava o prostituta) y el fruto de sus entrañas gozan de
una especial protección de la ley, aunque las diversas multas impuestas
indicarían que no se considera al feto como sujeto de derechos humanos plenos.
En
concreto, el pasaje del Éxodo confirma la impresión de que el aborto voluntario
es prácticamente desconocido en Israel. La imprecisión y aún oscuridad del
verso 22 no nos permiten conclusiones definitivas; sin embargo todo el contexto
parece indicar que tampoco en Israel el feto es aún sujeto de plenos derechos.
Por otra parte, la Septuaginta podría testimoniar una creciente sensibilidad
hacia los derechos del feto.
En resumen,
la legislación explícita y positiva sobre el aborto que encontramos en la
Biblia, a pesar de su brevedad y reticencia, es testigo del valor que se
atribuye a la maternidad y de la protección que le otorga la ley para una
gestación normal, aunque parezca no reconocer al feto la plenitud de sus
derechos humanos. Recordemos que parece tratarse, además, de casos sumamente
excepcionales, que no requieren mayor atención del legislador.
B. La vida
en el seno materno bajo la mirada divina
Como
dijimos al principio de nuestro trabajo, sería completamente inadecuado el
restringir nuestra atención al estudio exclusivo de la legislación, sin tener
en cuenta toda la fuerza y el peso del pensamiento bíblico relativo a la vida.
En esta segunda parte vamos pues a analizar algunos textos que ponen de
manifiesto una relación especial entre Dios y la vida del nonato. Para mayor
claridad los agruparemos en tres párrafos:
1) Dios,
autor de esa vida.
2) La
elección divina antes del nacimiento.
3) La
plenitud del Nuevo Testamento.
Al final
formularemos de nuevo unas breves conclusiones.
1) Dios,
autor de la vida intrauterina Vamos a presentar, sin pretender ser exhaustivos,
cuatro textos importantes.
a)
Eclesiastés 11, 5: "Si no entiendes cómo el aliento entra en los miembros
de un seno preñado, tampoco entenderás las obras de Dios, que lo hace
todo".
Se trata de
un texto sapiencial y bastante oscuro, pero que indica sin duda, al menos
implícitamente, que el aliento, ese aliento vital que hace al hombre vivo, es
también "obra de Dios". Más claros son los dos textos siguientes:
b) Job 10,
8, 12: "Tus manos me formaron, ellas modelaron todo mi contorno, ¿y ahora
me aniquilas? ¿Recuerdas que me hiciste de barro, y me vas a de volver al
polvo? ¿No me vertiste como leche? ¿No me forraste de carne y piel? ¿No me
tejiste de huesos y tendones? ¿No me otorgaste vida y favor? ¿Y tu providencia,
no custodió mi espíritu?
En el
lenguaje altamente poético del libro de Job, su autor afirma su convencimiento
de que esa vida que nace en el seno materno está ya desde sus principios
sometida a la acción divina y bajo la mirada providente del creador.
c) Salmo
139, 13, 16: Es un himno magnífico a la omnisciencia divina, a cuya mirada nada
escapa: "Si escalo el cielo, allí estás tú; si me acuesto en el abismo,
allí te encuentro", dice el salmista. Dentro de esa misma ciencia cae todo
el proceso evolutivo del embrión humano, como lo expresa con lenguaje poético e
imágenes tradicionales el autor: "Tú has creado mis entrañas, me has
tejido en el seno materno. Te doy gracias, porque eres sublime y te distingues
por tus hechos tremendos; yo lo sé muy bien, conocías hasta el fondo de mi
alma, no se te escondía mi organismo. Cuando en lo oculto me iba formando y
entretejiendo en lo profundo de la tierra, tus ojos veían mi embrión, mis días
estaban modelados, escritos todos en tu libro, sin faltar uno".
d) 2 Mac 7,
22s, 27s: El texto más explícito, sin embargo, nos lo ofrecen las palabras
heroicas de aquella madre judía que exhorta al último y más joven de sus hijos a
resistir los halagos y amenazas del tirano, recordándole que, "Yo no sé
cómo apareciste en mi seno; yo no os di el aliento ni la vida, ni ordené los
elementos de vuestro organismo. Fue el creador del universo, el que modela la
raza humana y determina el origen de todo. El, con su misericordia, os
devolverá el aliento y la vida si ahora os sacrificáis por su Ley... Hijo mío,
ten piedad de mí, que te llevé nueve meses en el seno, te amamanté y crié tres
años y te he alimentado hasta que te has hecho un joven. Hijo mío, te lo
suplico, mira al cielo y la tierra, fíjate en todo lo que contienen y verás que
Dios lo creó todo de la nada, y el mismo origen tiene el hombre".
2) La
elección divina antes del nacimiento Otra serie de textos de la Escritura nos
muestra a Dios no ya en su actividad creadora respecto a la generación humana,
sino en el ejercicio de su libertad soberana con la que conduce por el camino
de la Historia de la Salvación nuestro acontecer humano. Como en el párrafo
precedente, vamos a presentar ahora con brevedad algunos ejemplos, dejando para
el final la formulación de las consecuencias que de ellos se deducen.
a) El
nacimiento de Isaac (Gen 17, 15-21; 18, 9-15; 21, 1-7). El relato es demasiado
conocido para detenernos en su presentación. Subrayamos solamente esa relación
íntima que contiene entre Dios, y la concepción y nacimiento del hijo de la
promesa, aún desafiando las leyes de la naturaleza.
b) Jacob y
Esaú (Gen 25, 19-26). También aquí tenemos el detalle de la concepción bajo el
signo explícito de la intervención divina, pues dice el relato que "Isaac
rezó a Dios por su mujer, que era estéril. Dios lo escuchó y Rebeca, su mujer,
concibió". (v.21). Pero hay más, pues el oráculo divino descubre esa
mirada del Dios que vela sobre nuestros destinos humanos ya desde el seno
materno: "Dos naciones hay en tu vientre, dos pueblos se separan en tus
entrañas. Un pueblo vencerá al otro, y el mayor servirá al menor". (v.23).
c) La
vocación de Jeremías (Jer 1, 5ss): Tenemos en ella afirmación explícita de esa
elección divina que precede no solo del nacimiento: "Antes de salir del
seno materno te consagré y te nombré profeta", sino aún la concepción
misma: "Antes de formarte en el vientre te escogí". Aparece además,
aunque en forma implícita, todo el período de gestación bajo esa protección
especial de la divina providencia que vela por aquel a quien ha escogido como
su profeta, aunque ni él ni nadie lo pueda sospechar hasta que Dios mismo lo
descubra con su llamada.
d) La
vocación del Siervo de Yahveh (Is 49, 1-6): Se trata del pasaje en el que el
autor de la segunda parte del libro de Isaías, llamado generalmente el
Déutero-Isaías, describe la misión de ese personaje misterioso que él califica
como el Siervo de Yahveh. Coincide en su punto central con la vocación de
Jeremías que acabamos de considerar, pero tiene algún matiz diferente que
señalaremos después de leer el texto: "Escuchadme, islas; atended, pueblos
lejanos: Estaba yo el en vientre, y Yahveh me llamó; en las entrañas maternas,
y pronunció mi nombre. Hizo de mi boca una espada afilada, me escondió en la
sombra de su mano; me hizo flecha bruñida, me guardó en su aljaba y me dijo:
`Tú eres mi siervo (...), de quien estoy orgulloso'. Mientras yo pensaba: En
vano me he cansado, en viento y en nada he gastado mis fuerzas; en realidad mi
derecho lo defendía Yahveh, mi salario lo tenía mi Dios. Y ahora habla Yahveh,
que ya en el vientre me formó siervo suyo, para que le trajese a Jacob, para
que le reuniese a Israel - tanto me honró Yahveh, y mi Dios fue mi fuerza -. Es
poco que seas mi siervo y restablezcas las tribus de Jacob y conviertas a los
supervivientes de Israel, te hago luz de las naciones, para que mi salvación
alcance hasta el confín de la tierra".
Lo nuevo de
este pasaje es el énfasis con el que su autor descubre los cuidados de Dios en
la formación de su siervo. Quizás se nos escape en concreto la fuerza de la
expresión hebrea "pronunció mi nombre", porque para nosotros el
nombre no tiene el mismo valor que para el hombre del Antiguo Testamento. Para
él el nombre no es un simple apelativo; el nombre toca la raíz íntima del ser,
equivale a la naturaleza misma del que es llamado. Por eso al decir el profeta
del Siervo de Yahveh que Dios pronunció su nombre, está afirmando la fuerza
creadora de la palabra divina y simultáneamente la relación dialogal que de
este modo establece con su siervo al llamarlo así por su "nombre" ya
desde las entrañas maternas.
3) La
plenitud del Nuevo Testamento
El Nuevo
Testamento nos ofrece en esta misma línea que hemos desarrollado en el párrafo
precedente, dos eximios ejemplos que también queremos considerar brevemente.
a) San Juan
Bautista (Lc 1, 5-25, 39-44): El anuncio de su nacimiento futuro (Lc 1, 5-25)
confirma los datos que hemos descubierto en los pasajes estudiados del Antiguo
Testamento: Su concepción inesperada, aunque ardientemente pedida y deseada; su
nombre profético: "Yahveh es favorable"; su misión en la línea de la
salvación... Datos todos que colocan esa vida que nace bajo un cuidado muy especial
de Dios y que hacen en realidad, como dice un autor reciente, que
"Vuestros hijos no sean vuestros". Pero el episodio nos ofrece aún
algo más. El niño que va a nacer tendrá, ya desde el seno materno, ese espíritu
divino, que ya no es simple aliento vital, sino presagio de la efusión del
Espíritu que caracteriza los tiempos nuevos que comienzan. Es sin duda esa
posición del espíritu la que le permite, aún desde el seno materno, - nuevo y
precioso dato - descubrir la presencia del Mesías, él mismo también apenas
concebido: "Saltó de alegría el niño en el vientre", porque "El
amigo del esposo... le oye y se alegra mucho con la voz del esposo".
b) La
concepción virginal de Jesús (Lc 1, 26-38); Mt 1, 18-25): Con Jesús llegamos a
la cumbre de esa plenitud de que nos habla San Pablo. Plenitud de la divinidad,
porque el que va a nacer "lo llamarán "Consagrado", "Hijo
de Dios" (Lc 1, 35); pero también plenitud nuestra, porque el que al
llegar la plenitud de los tiempos nació de mujer, quiso ser semejante en todo a
nosotros, menos en el pecado. Por eso él es cabeza nuestra, en el que hemos
obtenido nuestra plenitud. Recordemos, pues todos lo sabemos, algunos
pormenores que nos interesan especialmente en el desarrollo de nuestro tema. La
concepción y el nacimiento de Jesús no solo es anunciada previamente, como la
de Isaac, o Juan Bautista; no solo que desafía las leyes de la naturaleza, como
de nuevo la de Isaac, Jacob o Juan Bautista; no solo se encuentra desde el
principio bajo el signo de la elección divina, como la de Jeremías o del Siervo
de Yahveh; sino en su carácter virginal, en su unción consagrante, en su unión
hipostática, eleva a su máximo exponente la enseñanza bíblica sobre el valor de
la vida intrauterina. Vida que el relato mismo nos muestra como presente y
activa ya desde los primeros días. "Bendito el fruto de tu vientre"
le dice Isabel a María, y añade: "¿Quién soy yo para que me visite la
madre de mi Señor? Y la narración, sin afirmarlo en términos explícitos, deja
claramente sobrentender que la presencia de ese Señor, oculto aún en el seno
materno, es la razón última y verdadera del gozo del precursor.
4)
Conclusiones
Como
hicimos al final de la primera parte, vamos a ofrecer en forma concisa algunos
puntos concretos que se deducen de la lectura atenta de los textos estudiados.
Si la legislación israelita nos descubrió la protección que ofrecía la ley al
nonato y a su madre, los textos analizados en esta segunda parte de nuestro
trabajo nos muestran esa vida incipiente bajo la mirada solícita de Dios. Los
autores sagrados saben, y lo afirman con mayor o menor claridad, que el origen
mismo y la maravilla del proceso evolutivo del embrión humano, más que de los
padres, dependen de la fuerza y de la actividad creadora de ese Dios que es él
mismo vida y fuente de vida. El valor que la Biblia atribuye a esa vida que
nace y se desarrolla en el seno materno aparece, al menos implícitamente, en
las promesas y elecciones que acompañan el nacimiento de algunas grandes
figuras bíblicas, sin que se pueda hacer valer el hecho de que se trata de
casos excepcionales. La fuerza del argumento no está en lo excepcional del
caso, sino en lo que supone de base común a todo ser humano. Esto mismo recibe
su confirmación última con la Encarnación; cuando Dios envía a su propio Hijo a
asumir la naturaleza humana en la unidad de una persona, lo hace desde el seno
virginal de María. No nos puede quedar duda de que ahí empieza su existencia
humana, como tampoco del valor que esa existencia, aún embrionaria, tiene a los
ojos de Dios.
C. Dios,
Señor de la Vida
Este último
punto es complemento de lo que acabamos de exponer; por eso lo trataremos más
rápidamente. Expondremos pues dos ideas principales que la Sagrada Escritura
nos ofrece en su enseñanza sobre la vida, sin pretender ni con mucho agotar un
tema que se presta a un amplísimo desarrollo.
1) La vida
como don divino
Ya desde
las primeras páginas del Génesis se nos presenta la vida como algo que tiene su
origen exclusivo en Dios. El primer capítulo nos hace subir con su relato la
escala de las criaturas, hasta llegar a los seres vivientes (aves y peces,
animales terrestres), cuya cima es el hombre, creado a imagen y semejanza de
Dios que es vivo y dador de vida. Lo mismo nos enseña, aunque con una imagen
más audaz, el autor del segundo capítulo, al describirnos a Dios soplando en
las narices de la estatua de barro que acaba de modelar; aliento divino que
transforma al hombre en ser vivo. Por eso Dios se nos presenta como fuente de
vida, como manantial de aguas vivas, cuya palabra y cuyos mandamientos son vida
para el hombre.
2) La vida
como propiedad de Dios
Se trata
sin duda de una consecuencia de lo que acabamos de decir. El don de la vida no
es entregado al hombre sino en su fruto; su relación a Dios y su dependencia de
El permanecen inalienables. Por eso Dios es el señor único de la vida y de la
muerte. Por eso la vida, aún la de Caín, recibe protección. Por eso la sangre,
vehículo de la vida en la mentalidad hebrea, es objeto de una prohibición
especial que restringe su uso a Dios y al culto. La vida es pues algo sagrado,
bien en cierto modo supremo del hombre, cuya fragilidad misma requiere la
protección apodíctica del "No matarás". De ahí la odiosidad que
reviste la orden criminal de Faraón de matar a los niños hebreos recién
nacidos; y también el grito horrorizado del poeta anónimo, cuando se lamenta:
"Mira, Yahveh, fíjate: ¿A quién has tratado así? ¿Cuándo las mujeres se
han comido a sus hijos, a sus hijos tiernos?"
No habíamos
mencionado el Nuevo Testamento porque el tema de la vida adquiere en él tal
riqueza y profundidad, que exigiría un estudio aparte. Recordemos solamente que
en él se nos descubren dimensiones nuevas, por las que aprendemos que todo
hombre está llamado a esa vida nueva y divina que Cristo anuncia, promete y
otorga, y que en último término es El mismo en unidad misteriosa con el Padre
que vive y el Espíritu de vida.
D.
Conclusión
Resumamos
ya las enseñanzas aprendidas, sin repetir lo dicho al final de las dos primeras
partes.
El
desengaño que quizás sentimos por la falta de una condenación del aborto,
explícita y categórica en la Biblia, queda compensada, y con creces, por la
afirmación positiva y clarísima de la vida y su valor a los ojos de Dios.
En cierto
modo se puede decir que toda la Biblia es el libro de la vida y la muerte; de
la lucha entre esas dos realidades últimas del hombre. El resultado de esa
lucha depende hasta cierto punto del hombre mismo, que con frecuencia tiene que
afrontarlas en una opción libre y trascendental. La tragedia del hombre
consiste en que muchas veces prefiere la muerte a la vida. Sin embargo la
última palabra de la Escritura sobre este tema (como sobre todos los demás), no
contiene un mensaje de muerte, sino que es palabra de vida y esperanza, porque
todo hombre puede decir como el Salmista: "Desde el vientre materno tú
eres mi Dios". "Porque tú, Dios mío, fuiste mi esperanza y mi
confianza, Yahveh, desde mi juventud. En el vientre materno ya me apoyaba en
ti; en el seno tú me sostenías, siempre he confiado en ti". Y todo hombre
debe confesar con el sabio que "Dios no hizo la muerte ni goza destruyendo
a los vivientes". Porque tú, Dios nuestro, "Amas a todos los seres y
no aborreces nada de lo que has hecho; si hubieras odiado alguna cosa, no la
habrías creado". ¿Y cómo subsistirían las cosas si tú no lo hubiese
querido? ¿Cómo conservarían su existencia si tú no las hubieses llamado? Pero a
todos perdonas, porque son tuyos, Señor, amigo de la vida".